Vivir en una comunidad de vecinos puede suponer ciertas ventajas como disfrutar de las zonas comunes, pero en ocasiones también puede ser fuente de conflictos entre vecinos, o averías de las cuales no se sabe quién se tiene que hacer cargo. Una de las más habituales son las humedades que pueden aparecer en algunas zonas del edificio y que deben repararse. ¿Quién tiene que hacerse cargo del pago de estas reparaciones?
En estos casos, cabe pensar que si las humedades se encuentran en las zonas comunes del edificio sea la comunidad de propietarios la que tenga que asumir el coste, pero esto no siempre es así.
La responsabilidad dependerá de cuál sea la fuente de las humedades, es decir, si estas provienen por alguna fuga de agua en la casa de alguno de los vecinos, o si procede de algún fallo en los elementos comunes.
Quién tiene que pagar la reparación si hay humedades
Para determinar quién tiene que pagar el arreglo de las humedades en una comunidad de vecinos, lo primero es “identificar la causa de las humedades”, aclaran los expertos de ‘Vecinos Felices - Administració de Finques i Lloguers”.
Una vez que se ha determinado, se pueden dar las dos situaciones mencionadas anteriormente, que provengan de una avería en la vivienda de alguno de los vecinos, o que sea por algún problema en las zonas comunes del edificio, como puede ser la azotea.
Los expertos aclaran que en el caso de las humedades se deriven por algún fallo en un elemento privativo serán los propietarios de esa vivienda quienes tengan que hacerse cargo de la reparación.
Además, la Ley de Propiedad Horizontal, establece en su artículo 9.1 que es obligación de cada propietario “mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder”.
Si la avería proviene de algún fallo en algunoo de los elementos comunes del edificio, será la comunidad la que tenga que hacerse cargo del arreglo. De este modo, cada vecino deberá aportar la parte proporcional que le corresponda según su cuota de participación en su correspondiente derrama, si es necesaria.
Cuando se da esta situación, desde ‘Vecinos Felices’ explican que si se trata de una reparación urgente, que pueda afectar a la estructura del edificio o alguna vivienda, el presidente de la comunidad podrá iniciar las obras sin tener que someterlo a una votación de la junta de vecinos.
En el caso de que la reparación no sea de urgencia se seguirá el procedimiento habitual. Es decir, se someterá a votación de la junta de propietarios las condiciones de la reparación.
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