No siempre recibir una herencia es motivo de alegría. Durante los últimos años, el número de renuncias se ha incrementado, respondiendo a las dificultades que existen para liquidarlas, a los impuestos y, sobre todo, por las deudas que a veces acarrean. La herencia se convierte en un arma de doble filo de la que hay que conocer bien sus consecuencias: si se renuncia a ella, se renuncia a todo. Tanto a las deudas, como a los bienes que no cuentan con ninguna.
En otras palabras, no se puede renunciar a solo una parte de la herencia. Por este motivo, la existencia de deudas puede llevar a la no aceptación de la misma. Según la legislación española, si los bienes heredados no satisfacen las deudas de la persona fallecida, son los herederos los que deben responder con su propio patrimonio personal. Es el motivo por el que, cada vez en más ocasiones, a los herederos no les sale a cuenta aceptarla.
Sin embargo, hay que estudiar cada caso en profundidad. Especialmente porque cuando se toma la decisión, ya sea aceptar o rechazar una herencia, es irrevocable. No se puede dar marcha atrás ni tomar una postura distinta (a no ser que aparezca un testamento distinto), tal como recoge el artículo 997 del Código Civil. El derecho español también ofrece una alternativa a esta encrucijada: aceptar la herencia a beneficio de inventario.
La alternativa legal a la renuncia de la herencia
La aceptación de la herencia a beneficiario de inventario, tal como explica el portal ‘Abogados y herencias’, es la “alternativa legal” a su renuncia. Dependiendo de la situación, puede seguir siendo rentable aceptar una herencia, aunque también se contraigan deudas. Por ejemplo, en caso de que las deudas se deban a préstamos bancarios, estas se podrían saldar con seguros de amortización.
Por ello, se debe analizar en detalle el patrimonio que se va a heredar. No solo hay que realizar un “inventario” con todos los bienes, sino también evaluar “los activos y pasivos heredados”. Para realizar este análisis correctamente, habrá que atender también a otro factor: el tiempo que se tiene para tomar la decisión.
Plazos para renunciar a una herencia
Los herederos cuentan con el llamado “derecho a liberar”, para decidir si aceptan o repudian la herencia. Legalmente, se tiene un plazo de 30 días naturales para escoger una de estas opciones. Si no se produce ningún pronunciamiento durante este tiempo, que debe manifestarse de forma expresa, se entiende que los herederos la aceptan “pura y simplemente”.
En el caso de las herencias más complicadas, este plazo se puede extender hasta los 30 años. No obstante, en la práctica también hay que tener en cuenta el tiempo límite impuesto a efectos fiscales. El plazo de prescripción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones es de 4 años desde el final del plazo voluntario (6 meses desde el fallecimiento) por lo que, si no se acepta o renuncia antes de que cumpla este periodo, habría que pagarlo.
Tipos de renuncia
Dependiendo de la forma en que se produzca la renuncia, tendrá unos efectos u otros. Estos son los dos tipos que existen y sus respectivas implicaciones:
- Renuncia simple: cuando el heredero renuncia a la herencia pero no lo hace en favor de nadie. En este caso, si el testamento no contempla un sustituto, su parte pasará a los coherederos. Por ello, el que repudia la herencia no tendrá que pagar ningún impuesto.
- Renuncia traslativa: cuando el heredero renuncia a la herencia en beneficio de terceros. Más que un rechazo, es una donación, pues se ceden los derechos hereditarios a una persona asignada por él mismo. Aquí sí se deben pagar impuestos.
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