El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que entre otras medidas tributarias prorroga las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Aunque estas ayudas estaban próximas a finalizar, la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF ha sido modificada para extender su vigencia, permitiendo que las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 (y 2027 en el caso de edificios) puedan beneficiarse de estas rebajas fiscales en la declaración de la Renta.
Para poder acceder a esta rebaja fiscal, la ley fija dos condiciones que son que las obras se realicen en la vivienda habitual o en una arrendada para tal fin, y que se consiga una mejora energética acreditada. Esta mejora debe demostrarse mediante un certificado de eficiencia energética expedido por un técnico competente antes y después de las obras. Además, el certificado posterior deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2027 para las deducciones individuales.
Conviene aclarar que la deducción no tiene carácter fijo, sino que depende del tipo de obra y el ahorro energético conseguido. Así, quienes realicen obras de rehabilitación energética en edificios residenciales podrán optar a la deducción máxima del 60%. En cambio, para obras en viviendas individuales que reduzcan la demanda de calefacción o el consumo de energía primaria, los porcentajes serán del 20% o el 40% respectivamente.
A modo de resumen, la tabla quedaría del siguiente modo:
| Tipo de obra realizada | Deducción aplicable en el IRPF | Condición de mejora energética | Base máxima anual |
|---|---|---|---|
| Reducción de demanda (Vivienda habitual) | 20 % | Reducir al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración | 5.000 euros |
| Mejora de consumo (Vivienda habitual) | 40 % | Reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable o lograr clase “A” o “B” | 7.500 euros |
| Rehabilitación energética (Edificios) | 60 % | Reducir un 30% el consumo o lograr clase “A” o “B” en el edificio | 5.000 euros (acumulable hasta 15.000 €) |
La propia norma explica que “en ningún caso darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal”, por lo que es obligatorio realizar los pagos mediante tarjeta, transferencia o cheque nominativo. Además, no se tendrán en cuenta los costes relativos a la instalación de equipos que utilicen combustibles fósiles.
Ejemplo práctico para entender la deducción del 60%
Para entender cómo funciona esta deducción, pensemos en un propietario que hace la rehabilitación de su edificio y paga una derrama de 5.000 euros en 2026 para mejorar el aislamiento y la fachada. Si las obras logran reducir el consumo del edificio en un 30% (acreditado por el certificado), este propietario tendría derecho a una deducción del 60%. De esta forma, la deducción que le tendría que aplicar en su declaración de la Renta sería de 3.000 euros (el 60% de 5.000 euros).
Ahora, si la inversión fuera mayor, por ejemplo, 18.000 euros a pagar en varios años, el contribuyente podría deducirse sobre la base máxima de 5.000 euros anuales en los ejercicios 2026 y siguientes, hasta alcanzar un máximo acumulado de deducción de 15.000 euros. Este mecanismo garantiza que la ayuda pueda repartirse en hasta cuatro ejercicios si se excede el límite anual.
Cómo y cuándo solicitar la deducción
Es necesario disponer de los certificados de eficiencia energética (el previo y el posterior a la obra). La deducción se restará de la cuota íntegra estatal después de otras deducciones y se deberá consignar en la campaña de la Renta correspondiente al año en que se expida el certificado final.
La medida, según se justifica en el texto legal, busca evitar que el próximo vencimiento de estas ayudas pudiera “penalizar a sus beneficiarios” y “desincentivar la puesta en marcha” de proyectos que son clave para reducir el consumo de energía.

