Lo que parecía un acto de amistad terminó en traición y en una guerra judicial que ha durado casi una década. Un anciano de Zamora, donó a sus 80 años, tras el fallecimiento de su esposa y sin tener descendencia, la nuda propiedad de su vivienda en Zamora al propietario de un bar cercano con el que tenía una relación de amistad. A cambio, él se reservó el usufructo vitalicio, es decir, el derecho a seguir viviendo en la casa hasta el final de sus días.
Sin embargo, pocas semanas después el amigo cambió la cerradura de la casa, impidiendo el acceso tanto al donante como a sus familiares, y se le acusó de quitar objetos personales y de cortar los suministros en la casa.
Por el cambio de cerradura, según la sentencia de junio de 2025 del Tribunal Supremo, fue condenado penalmente. Tras los hechos del cambio de cerradura, el anciano impugnó la donación, alegando vicios en el consentimiento y, la existencia de ingratitud, apoyándose en la condena.
La defensa negó cualquier intención de perjudicar al donante, resaltando el vínculo de confianza previo y las atenciones prestadas tras el fallecimiento de la esposa del hombre de 80 años. Y justificó que el cambio de cerradura respondió a malentendidos surgidos con los familiares del donante.
El Supremo revoca la donación por falta de consideración hacia la persona del donante
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zamora desestimó la nulidad de la donación por vicio en el consentimiento, pero admitió la solicitud subsidiaria de revocación por ingratitud, al considerar probado que, además de la condena penal por coacciones —derivada del cambio unilateral de la cerradura—, el comportamiento del propietario del bar evidenciaba una falta de consideración hacia la persona del donante, constituyendo una causa legal de revocación conforme al artículo 648.1º del Código Civil. La sentencia ordenó, por tanto, la devolución de la vivienda.
La sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Zamora, que revocó la decisión del juzgado al entender que la actitud del amigo no alcanzaba la gravedad suficiente para justificar la revocación por ingratitud. Sin embargo, el Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación interpuesto por el anciano, ha estimado que los hechos probados —especialmente la condena por coacciones— sí constituyen una causa de ingratitud en los términos del artículo 648.1º del Código Civil. El alto tribunal subraya que “el cambio forzado de cerradura, que propició la intervención policial y la exclusión del donante del uso de su vivienda, revela desprecio y desconsideración hacia su persona y voluntad”.
De este modo, el Tribunal Supremo ha confirmado la revocación de la donación, devolviendo la propiedad de la vivienda al hombre que en la actualidad tiene más de 90 años, poniendo de manifiesto la protección de la voluntad y derechos del donante en situaciones de especial vulnerabilidad.

