El precio del alquiler de la vivienda no puede subir durante todo este 2023 más del 2%. Así lo establece la prórroga del decreto que recoge el nuevo paquete de medidas anticrisis que se aprobó en el último Consejo de Ministros del 2022, el pasado 27 de diciembre, ante la continuidad a corto-medio plazo de un contexto económico desfavorable dada la continuidad de la inflación y la guerra en Ucrania.
De esta manera, los propietarios no podrán actualizar la renta mensual del contrato de alquiler por encima de un 2%, si es que lo hicieran. Del mismo modo, se debe avisar al inquilino con un mes de antelación. Es el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y que se encuentra limitado al 2%.
Entendemos la vivienda como un pilar más del estado de bienestar.
— Raquel Sánchez (@raquelsjimenez) March 29, 2022
Por eso, hoy en el #CMin hemos acordado limitar al 2% el incremento de la renta en los contratos del alquiler para compensar el alza excepcional del IPC como consecuencia de la guerra en Ucrania.#EspañaResponde pic.twitter.com/LUi7431JXg
Una medida que lleva vigente desde el pasado 29 de marzo de 2022 para todas aquellas relaciones contractuales de renovación anual con tal de que no se trasladen sobremanera los efectos del IPC, situado actualmente en el 5,7%, a los costes de la vivienda alquilada. Esta es una cláusula altamente común en los contratos de arrendamiento.
¿Cuánto pueden subirme el alquiler en 2023?
Esa subida fijada en el 2% que marca el IGC posee letra pequeña, tal y como concreta el portal inmobiliario online especializado, ‘Fotocasa’. El matiz radica en si el propietario es o no un gran tenedor. Será considerado de tal manera si es una persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial.
En ese caso, el incremento de la renta mensual no se podrá actualizar más del 2% cada año, siempre que lo pacten ambas partes. Sin embargo, si no es un gran tenedor, ese incremento podrá ser superior al 2%, pero también cuando sea de mutuo acuerdo. De no ser así, la subida queda topada a ese 2% que marca la variación anual del IGC, congelada en esa cifra.
¿Cuánto se ahorra con la limitación del alquiler al 2%?
De esta manera, y a pesar de que esté así recogido en el contrato, el propietario no podrá, por ley, aplicar el IPC en el momento de actualización anual de las rentas mensuales. De no ser así, y como ocurría sin el decreto, el aumento sería del 5,7% para un contrato firmado en febrero de 2022, por poner un ejemplo.
Como la renta se actualiza al cumplir el año del contrato de alquiler y se aplica el IPC de dos meses antes. Es decir, en este caso, el de diciembre: del 5,7%, el último que se conoce. Si se pagan 1.000 euros al mes, ascenderían a 1.057. Es decir, 684 euros más al año.
Extensión unilateral de seis meses de los contratos
Si el inquilino así lo desea, los contratos de alquiler de vivienda habitual que terminen entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023 se prorrogarán seis meses más desde su finalización, con las mismas condiciones y precio. La única excepción la constituye que el arrendador alegue la necesidad de usar el domicilio para él o para un familiar de primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en casos de separación o divorcio. Eso sí, esta cláusula debe estar estipulada en el contrato.
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