Hacienda lanza un nuevo aviso a los españoles con vivienda en propiedad

La Agencia Tributaria avisa de las tres situaciones en las que una persona con vivienda en propiedad pueden librarse de pagar el IRPF. Estos son los requisitos.

Cuándo están exentos los contribuyentes de presentar el IRPF al vender una vivienda en propiedad
Cuándo están exentos los contribuyentes de presentar el IRPF al vender una vivienda en propiedad
Isabel Gómez

La venta de un piso hace que sus propietarios asuman una serie de gastos, sobre todo porque llega la campaña de la Renta y hay que rendir cuentas con la Agencia Tributaria por esa aportación de ingresos extra con la venta de esa vivienda en propiedad. Ahora, Hacienda lanza un mensaje sobre el IRPF porque habrá cambios en la próxima declaración de la Renta 2022/23.

Desde el Ministerio de Hacienda, la ministra titular, María Jesús Montero, ha recordado que a los gastos de la compra de la casa hay que sumar otros impuestos que son necesarios liquidar para que todo esté en regla. 

Aunque cabe destacar que hay personas que pueden estar libres de pagar el Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas, siempre que se cumplan unos requisitos previos. De lo contrario, no te podrás liberar.

Cuándo está exento el contribuyente por reinversión en la vivienda habitual

En el momento que la persona contribuyente vente la vivienda habitual y utiliza ese dinero con el objetivo de volver a comprar otra casa para vivir en ella, puedes estar libre de pagar el IRPF, aunque para ello, es necesario cumplir con algunas condiciones previas.

En primer lugar, la vivienda debe ser la habitual, es decir, debe haberse vivido en ella durante tres años de forma continuada, como mínimo. En caso de no cumplir con esto, pero el cambio de residencia se dio por una causa justificada, es posible que el contribuyente pueda acogerse al beneficio fiscal de no tener que hacer frente a ese impuesto.

En segundo lugar, la vivienda nueva también tiene que ser la habitual. Para demostrarlo, hay que habitar en ella durante un mínimo de un año desde que se hace la compra o terminas las obras de reforma. 

No hay que asustarse porque la administración pública da un margen de dos años para hacer la reinversión, que pueden ser anteriores o posteriores a la venta. Eso sí, para que sea total, es necesario destinar todo el dinero de la venta (incluidos los gastos de compraventa). Si queda algo. Es posible acogerse a la exención parcial del IRPF.

La exención para las personas mayores de 65 años

Tal y como impone la normativa legal, todas las personas contribuyentes mayores de 65 años no tienen que pagar IRPF por la venta de su vivienda. Da igual si el dinero obtenido se vuelve a invertir o no en otro inmueble. 

La cosa cambia cuando esa propiedad consiste en una segunda residencia. En este caso sí que están obligados a tributar por ella, a menos que utilicen el dinero de la venta para constituir ua renta vitalicia siempre que se cumplan estas condiciones:

  • La contratación de esa renta vitalicia es necesario hacerla en un plazo de seis meses desde la fecha de la venta.
  • El monto máximo de la reinversión es del 240.000 euros.
  • La renta tiene que tener una frecuencia igual o superior a un año, es más, tiene que comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución.

Por último, el contribuyente está obligado a comunicar a la entidad aseguradora o a la entidad bancaria que el dinero es fruto de la venta de la vivienda y que quiere acogerse a la exención. Por lo que recae en el vendedor de la vivienda avisar de esto.

Cuándo no hay que hacer frente al IRPF si no se puede hacer frente a la hipoteca

Una tercera opción en la que la persona con vivienda en propiedad puede librarse de pagar ese impuesto en su declaración de la Renta es cuando no puede hacer frente al pago de la hipoteca. Es lo conocido como dación de pago. Aquí la condición impuesta por Hacienda recae en no tener otra propiedad cuya cuantía sea suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda. 

Para calcular esto hay que hacer la siguiente operación: si se obtiene alguna ganancia o pérdida patrimonial, se utilizara la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda cedida y el valor de transmisión de este. El resultado es el valor de la deuda.

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