Los trabajadores que han perdido su empleo, y además están cerca de la edad de jubilación, pueden encontrarse en una situación delicada a nivel laboral, ya que a medida que van pasando los años, se complica encontrar un nuevo trabajo. En este sentido, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece a estos trabajadores el subsidio para mayores de 52 años.
El SEPE explica en su página web que el subsidio para mayores de 52 años está dirigido a las personas que, tras alcanzar dicha edad, han agotado “la prestación o subsidio por desempleo” al que tuvieran derecho. Es decir, para acceder a este es necesario agotar las ayudas a las que se tuviera derecho.
Este subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años es uno de los más beneficiosos que gestiona el SEPE. Esto se debe a que además de cobrarse de manera indefinida hasta la edad de jubilación, cotiza para la pensión de jubilación.
Este se puede cobrar en aquellas situaciones en las que el trabajador ha desempeñado un trabajo a tiempo parcial o a jornada completa, pero el organismo exige que se cumpla con ciertos requisitos para percibir la prestación.
Requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años
Primeramente, es necesario tener 52 años de edad y como se ha dicho anteriormente, haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo. También es necesario “estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días”.
Por otro lado, es necesario suscribir el compromiso de actividad con el SEPE y carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. En 2023, esta cuantía se sitúa en los 810 euros mensuales y deberá de ser justificado cada año en una declaración anual de rentas.
Por último, habrá que acreditar, en el momento de la solicitud del subsidio para mayores de 52 años, reunir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Esto es, haber cotizado mínimo 15 años, de los cuales, al menos dos de ellos deben pertenecer a los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la de la solicitud.
Sobre este periodo de 15 años, es necesario que al menos un mínimo de 6 años hayan sido cotizados por desempleo. Solo los trabajados por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial Agrario o en el Régimen de Trabajadores del Mar y también los contratos de formación lo harán, por lo que un trabajador autónomo que haya cotizado solamente por el Régimen del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) no podrá acceder.
Cuál es la cuantía del subsidio para mayores de 52 años
La cuantía del subsidio para mayores de 52 años corresponde al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en la actualidad es de 480 euros mensuales. En este sentido, haber trabajado a tiempo parcial no tendrá ningún efecto sobre la cuantía y la cantidad siempre será la misma.
Además, desde que se comienza a cobrar, el beneficiario no deberá de renovarlo cada seis meses, como si ocurre con el resto de ayudas al desempleo. Por otro lado, si el ciudadano encuentra trabajo no lo perderá y en determinadas ocasiones podrá cobrar un salario al mismo tiempo que el subsidio para mayores de 52 años.
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