Cambio en la incapacidad temporal: la Seguridad Social confirma que se seguirá cobrando más allá de los 730 días

En los casos en los que la baja dure más de 730 días, las mutuas seguirán corriendo a cargo de la prestación hasta que la Seguridad Social determine el grado de incapacidad.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz EP
Francisco Miralles

Cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente que le impide temporalmente ejercer su actividad laboral, tiene derecho a solicitar una incapacidad temporal o comúnmente conocida como baja médica. Esta incapacidad tiene una duración máxima, que en el caso de superarla la Seguridad Social deberá proponer para la incapacidad permanente, algo que puede prolongarse hasta los 730 días. En el caso de superar este plazo, el trabajador quedaba desprotegido económicamente mientras se resolvía la resolución para conceder o denegar la incapacidad. Ahora, esto ha cambiado y las mutuas deberán seguir pagando la baja laboral, aunque se haya superado el plazo máximo de 730 días.

Así lo establece el Criterio Técnico de Gestión número 26/2024, el cual de forma resumida dice, que mientras no se haya revisado el expediente (para saber qué grado de incapacidad permanente se concede) las mutuas deben seguir abonando la prestación por incapacidad temporal. Es decir, que los trabajadores seguirán protegidos económicamente mientras dure el proceso.

La duración máxima de una incapacidad temporal es de 365 días prorrogables, otros 180 días, es decir, un total de 545 días (18 meses). Este periodo puede extenderse si la Seguridad Social concede una prórroga adicional de 180 días tras haber superado el primer año de baja, siempre y cuando exista la previsión de una posible curación del trabajador durante este tiempo extra.

Una vez agotado este plazo, tal como establece el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, se debe evaluar el estado de salud de la persona afectada. En función del resultado, se procederá a darle el alta médica si ha mejorado o se determinará el grado de incapacidad permanente que le corresponda (parcial, total, absoluta o gran invalidez), en caso de que no pueda reincorporarse al trabajo.

Artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social | Foto: BOE

La resolución de la incapacidad puede demorarse más de 730 días

Aunque la Seguridad Social tiene un plazo de 90 días para que el Tribunal Médico conceda o deniegue una incapacidad permanente, a veces este proceso puede demorarse más tiempo, según la situación del trabajador. Esto provocaba que los 730 días de tope máximo no fueran suficientes, por lo que el trabajador quedaba desprotegido económicamente, ya que superaba ese límite de los 730 días de incapacidad temporal.

La principal novedad introducida por el Criterio de Gestión 26/2024 (se puede leer en este enlace) es que, en los casos en que un trabajador permanezca de baja laboral más allá de los 730 días sin que se haya emitido una resolución del tribunal médico, la responsabilidad del pago de la incapacidad temporal recae exclusivamente en las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. De esta forma, se garantiza que el trabajador seguirá percibiendo su prestación hasta que el tribunal médico emita una decisión. Por otro lado, las mutuas serán las encargadas de asumir dicho pago mientras dure esta situación.

Aun así, esta no es la dinámica de la Seguridad Social, ya que en la mayoría de los casos las resoluciones suelen resolverse en un plazo inferior a los 90 días, siendo estos casos muy excepcionales.

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