El Banco de España lo deja claro: cuándo puede el banco cobrar por darte el dinero de una herencia

Cuando se recibe dinero en una herencia, el banco podrá cobrar por entregar el dinero a los herederos en estos casos.

Boca de metro de Banco de España
El Banco de España lo deja claro: cuándo puede el banco cobrar por darte el dinero de una herencia Canva
Lucía Rodríguez Ayala

Tras el fallecimiento de una persona, sus herederos deben iniciar todos los trámites necesarios para recibir la herencia. En ella puede haber tanto bienes, como la vivienda familiar, como dinero en efectivo que el fallecido tuviera en sus cuentas bancarias. En este último caso, ¿cómo tiene que hacer el banco la entrega de este dinero? ¿Puede cobrar por ello u obligar el heredero a abrir una cuenta en la entidad? Desde el Banco de España (BdE) han aclarado estas dudas frecuentes. 

Lo primero que hay que tener claro es que para poder cobrar el dinero de las cuentas bancarias de un fallecido, los herederos deberán realizar una serie de trámites previos, como comunicar el fallecimiento, y aportar la documentación necesaria

Una vez realizados todos los trámites en los que quede demostrada la condición de herederos, desde el BdE explican qué puede y qué no puede hacer el banco para entregar el dinero a los herederos. 

En qué casos puede el banco cobrar por recibir una herencia 

El Banco de España explica a través de su web que no hay ningún procedimiento legal especifico para que el banco entregue a los herederos el dinero de las cuentas del fallecido. 

No obstante, sí hay ciertos puntos que se deben tener en cuenta a la hora de recibir la herencia, y que el banco no podrá hacer en ningún caso a los herederos. 

En primer lugar, las entidades tienen que ofrecer a los herederos un medio gratuito para que puedan recuperar el dinero de la herencia, es decir, que no podrán cobrar por el mismo. Tampoco podrán imponer un medio para recibirlo. 

Esto quiere decir, que no pueden exigir a los herederos que se abran una cuenta en la entidad, ni siquiera si no cobran ningún tipo de comisión por la misma. Si la entidad la ofrece, el heredero podrá negarse y el banco tendrá la obligación de darle otras alternativas para poder recibir el dinero, ya sea mediante transferencia o un cheque. 

En este caso, al tratarse de un medio alternativo al primero ofrecido por la entidad, desde el Banco de España, explican que las entidades sí que podrán cobrar por ellos.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: