Aviso del Banco de España: los bancos no pueden cobrarte comisiones por esta operación

El Banco de España explica si los bancos pueden cobrar comisiones por realizar un ingreso en efectivo en una cuenta ajena de la que no se es titular.

Sede del Banco de España en Madrid
Sede del Banco de España en Madrid
Esperanza Murcia

El Banco de España se ha pronunciado sobre el pago de comisiones de una de las operaciones bancarias más comunes. Es habitual tener que acudir al banco para realizar un ingreso de dinero en efectivo en una cuenta de la que no somos titulares, ya sea para prestar dinero a un familiar, pagar un recibo, abonar un viaje o realizar cualquier otro trámite, pero… ¿es legal que nos cobren comisiones por esta acción? 

Según la máxima autoridad financiera en España, no se pueden cobrar comisiones por efectuar un ingreso en efectivo en una cuenta ajena. Es así porque se considera “un servicio de caja inherente al contrato de cuenta”. De ese modo, no se puede remunerar de forma independiente, es decir, las entidades bancarias no están habilitadas para cobrar ninguna comisión por realizar este ingreso de efectivo.

El Banco de España continúa explicando que este servicio de caja viene incluido en la comisión de mantenimiento que se cobra a todos los titulares de una cuenta, por lo que en cierto modo ya se estaría pagando por este servicio. Por tanto, si una tercera persona realiza un ingreso en efectivo en una cuenta, el banco no podría obligarle a pagar una comisión. Tampoco por poner un concepto, mediante los que se suele especificar el motivo del ingreso. 

Respaldo del Tribunal Supremo 

El no cobrar comisiones por realizar ingresos en efectivo en cuentas ajenas es una medida que también está respaldada por el Tribunal Supremo. En la sentencia n.º 328/2022 de la Sala de lo Civil, de 26 de abril, se declaró “la nulidad de la comisión por ingreso en efectivo realizado en cuenta por terceras personas, ordenantes del pago, que solicitaban la incorporación de información adicional en el campo ‘concepto’ de la operación”. Así, el banco no puede solicitar el abono de las mismas por efectuar esta operación. 

Se trata de una práctica que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ya venía reclamando desde hacía tiempo. La corporación la tachaba de “abusiva” e incluso “disuasoria”. Esta última por el hecho de que, el cobro de comisiones por esta acción, tendría el objetivo de que los clientes decidieran escoger otras vías para efectuar el ingreso, como es la banca online. 

Una práctica que, para la OCU, sería perjudicial para los usuarios más vulnerables, como las personas mayores, las personas sin competencias digitales o los habitantes de núcleos rurales. De hecho, un estudio de la organización manifestó que el uso de dinero en efectivo es mayor en las personas de más de 65 años. También se desvelaba que el 42,8% de la población de 65 años o más no utilizaba la banca online por no saber utilizarla. 

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