El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el encargado de gestionar el paro y resto de subsidios por desempleo en España. Según explica el organismo público, existen diversas prestaciones a las que acogerse dependiendo de la situación del solicitante. Ahora, una de las preguntas que más habituales en agosto sobre este es, a qué prestación tengo derecho tras acabar el contrato de trabajo de verano.
Esto coincide con una publicación que ha publicado el SEPE a través de la red Social Twitter (ahora X) acerca de los distintos subsidios, ayudas y prestaciones que el organismo público concede a los ciudadanos en función de sus diversas situaciones laborales o económicas. Para acceder a ellas será necesario cumplir una serie de requisitos generales (para todos) y específicos (propio de cada subsidio).
🤳 ¿Conoces los tipos de subsidios que puedes solicitar?
— SEPE (@empleo_SEPE) July 31, 2023
🔶 Infórmate sobre cada uno de ellos ⤵ pic.twitter.com/WCxOBfCqC4
Tras acabar con contrato de verano hay tres ayudas a las que pueden acceder los trabajadores y son la prestación contributiva por desempleo, el subsidio por insuficiencia de cotización o la Renta Activa de Inserción (RAI).
Prestación contributiva por desempleo
Es la prestación a la que se accede cuando se han cotizado al menos 360 días por trabajo o más y no lo han consumido en los últimos seis años. La duración del paro dependerá de los meses cotizados, los cuales pueden consultarse en la siguiente tabla.
En cuanto a la cuantía de la prestación por desempleo, durante los primeros 180 días se recibirá el 70 % de la base reguladora. A partir del día 181 y hasta agotar el período de desempleo, la prestación se reducirá al 60 % de la base reguladora.
Ahora, existirán unas cuantías máximas y mínimas, siendo las siguientes:
Cuantías mínimas
- Importe mínimo sin hijos será 560 euros mensuales (80 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).
- Importe mínimo a con un hijo o más será 749 euros mensuales (107 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).
Cuantías máximas
- Importe máximo sin hijos será 1.225 euros mensuales (175 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).
- Importe máximo con un hijo/a será 1.400 euros mensuales (200 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).
- Importe máximo dos o más hijos será 1.575 euros mensuales (225 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).
Subsidio por insuficiencia de cotización
En el caso de no tener derecho al paro, pero haber cotizado al menos 90 días por desempleo, se tendrá derecho a pedir el subsidio por insuficiencia de cotización. La cuantía de este subsidio será 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), es decir, de 480 euros al mes.
Para acceder a este subsidio se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar desempleado
- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad
- Haber cotizado al menos tres meses (si se tienen cargas familiares) o un mínimo de seis (si no se tienen cargas familiares); y menos de un año.
- No percibir rentas superiores al 75% del salario mínimo
La duración de este subsidio dependerá del número de meses cotizados, de si tienen o no cargas familiares.
- Sin responsabilidades familiares, la duración será de hasta seis meses si se ha cotizado seis meses o más. Si se ha cotizado menos, los meses de prestación será igual a los meses cotizados.
- En el caso de contar con cargas familiares, la duración será igual a los meses cotizados, siempre que sea hasta 5 meses. Si cuenta con 6 o más meses, la duración será de 21 meses.
Renta Activa de Inserción
En el caso de estar desempleado y no tener derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puede solicitar la renta activa de inserción (RAI). Esta ayuda está destinada a colectivos con grandes dificultades para encontrar trabajo como son los mayores de 45 años, emigrantes retornados, personas con discapacidad y víctimas de violencia de género, violencia sexual o violencia doméstica.
Esta prestación tendrá una duración de 11 meses con la posibilidad de solicitar hasta tres prórrogas. Ahora entre cada ayuda habrá que dejar un año, a este período se le conoce como año en blanco.
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