Ayudas para la hipoteca que pueden pedir los residentes en estas comunidades

La Comunidad de Madrid y Cataluña ofrecen ayudas para la hipoteca a sus residentes. Requisitos y condiciones de cada una.

Figuras de casas sobre dinero
Ayudas para la hipoteca que pueden pedir los residentes en estas comunidades Envato
Lucía Rodríguez Ayala

Los españoles tienen problemas para el acceso a una vivienda, y son muchos los que no pueden hacer frente a las cuotas de la hipoteca, o no disponen de ahorros suficientes para la compra de un hogar. Para ello algunas autonomías ofrecen ayudas para la hipoteca a sus residentes, como por ejemplo la Comunidad de Madrid y Barcelona, aunque no son las únicas.

Tanto Cataluña, como la Comunidad de Madrid, disponen de ayudas económicas para las hipotecas de las viviendas de sus residentes, aunque con enfoques diferentes. Mientras que la autonomía presidida por Ayuso se centra en las personas que quieren acceder a la compra de su primera vivienda, la Generalitat dirige esta inyección de económica a las personas que tienen dificultades para hacer frente a las cuotas de su hipoteca. 

Ambas medidas pretenden ser un alivio para los ciudadanos de estas autonomías para facilitando y garantizando el acceso a una vivienda. Pero ¿en qué consiste cada una y qué requisitos hay que cumplir para solicitarlas?

La ayuda Comunidad de Madrid para la hipoteca de la vivienda

La Comunidad de Madrid tiene disponible el programa ‘Mi primera Vivienda’, que presta una ayuda a sus residentes en forma de aval para que puedan acceder a la compra de su primera vivienda, si no tienen suficiente dinero ahorrado. 

De este modo se facilita el acceso a la vivienda a las personas que tienen solvencia para hacer frente al pago de la cuota de la hipoteca, pero no disponen de los ahorros suficientes que los bancos piden para financiar la operación. 

Los requisitos y condiciones de esta iniciativa de la Comunidad de Madrid, han cambiado recientemente, y son los siguientes: 

  • Tener entre 18 y 40 años (el límite se ha ampliado de 35 años a 40 años).
  • Familias numerosas o monoparentales o por nacimiento de un hijo y adopción, en estos casos sin restricciones de edad
  • No tener una vivienda en propiedad.
  • El inmueble comprado debe ser la vivienda habitual 
  • Acreditar residencia legal en la Comunidad de Madrid, de manera continuada e ininterrumpida, durante al menos las dos anualidades inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  • El precio de la vivienda (sin los gastos y tributos), no supere los 390.000 euros.

La ayuda de hasta 4.500 euros para pagar la hipoteca en Cataluña

En Cataluña, la ayuda va dirigida a aquellas personas que tienen problemas para hacer frente al pago de las cuotas de la hipoteca y ya deben manualidades al banco. Quienes se encuentren en esta situación y cumplan con los requisitos podrán recibir hasta un máximo de 4.500 euros en función del importe de la deuda

El dinero no lo recibirá el hipotecado en su cuenta bancaria, sino que será transferido directamente al banco en el que se tenga este préstamo para saldar la deuda. 

Los requisitos para acceder esta ayuda de hasta 4.500 euros para pagar la hipoteca en Cataluña son los siguientes:

  • Tener residencia legal en Cataluña. 
  • Aportar un informe de servicios sociales que indique que la unidad familiar se encuentra en situación de riesgo de exclusión residencial. 
  • El solicitante tiene que ser titular de la hipoteca de la vivienda que constituya el domicilio habitual.
  • Llevar pagando la hipoteca un mínimo de 12 meses desde la fecha de la firma hasta el momento de la solicitud. 
  • Estar en condiciones de poder seguir la pagando la hipoteca tras la solicitud. 
  • No tener otras viviendas en propiedad o usufructo (ni el titular ni el resto de miembros de la unidad de convivencia). 
  • Que los ingresos de la unidad de convivencia no sean:
    • Superiores a 2 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) ponderado, si se vive solo.
    • Superiores a 2,5 veces el IRSC ponderado para unidades de convivencia de dos o más miembros.
    • Superiores a 3 veces el IRSC ponderado, para personas con discapacidades o con gran dependencia.
  • Poder garantizar que con el importe de la ayuda se podrá liquidará la deuda existente.
     

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