
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una de las herramientas que mantiene el Gobierno de España para combatir la precariedad del país. Se trata de una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas. Según datos del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), en el mes de enero de 2025 se alcanzó a un total de 2.050.542 personas que conviven en 671.849 hogares.
Es por eso que, dependiendo de las necesidades y de las características del núcleo familiar, en 2025 existen otro tipo de ayudas, prestaciones y subvenciones que son totalmente compatibles con este complemento económico.
En general, tal y como se desprende de la página web de la Seguridad Social, pueden ser beneficiarios individuales del IMV las personas de al menos 23 años que acrediten tener ingresos inferiores a la renta garantizada y un patrimonio menor al máximo establecido. Esto es, de 6.000 euros para una persona sola, y hasta 13.000 euros como máximo para una familia numerosa o con menores a cargo. Para ello, es necesario presentar un resumen de las rentas y el patrimonio. La cuantía de la ayuda cuantía de la ayuda va aumentando en función de los miembros de la unidad familiar.
Ayudas compatibles con el Ingreso Mínimo Vital
Actualmente, en 2025 la cuantía mínima a percibir se sitúa en los 658,81 euros al mes, mientras que la máxima puede llegar hasta los 1.594,33 euros mensuales, según aclara la Seguridad Social a través de su web. Ahora bien; disponiendo del IMV, ¿puedo obtener otras prestaciones al mismo tiempo? Y la respuesta es sí, aunque, como decimos, dependiendo de los requisitos de cada subvención.
Estas son la Renta Mínima de Inserción, el Ingreso Social de Solidaridad o el Ingreso de Solidaridad Activo, así como las aportaciones para la ayuda al alquiler, el subsidio por desempleo (paro), el subsidio por hijo a cargo, por enfermedad o la prestación por maternidad. Estas ayudas son compatibles con el IMV, es decir; que se pueden sumar y cobrar de forma simultánea.
También hay otras como subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, la cual fue unificada con la ayuda familiar y el subsidio para mayores de 45 años, a través de la reforma de los subsidios por desempleo, bajo el Real Decreto 2/2024.
Ayudas que no son compatibles con el Ingreso Mínimo Vital
Todas estas prestaciones son compatibles con los requisitos del Ingreso Mínimo Vital. Por lo que, además, es posible recibir tanto el IMV como la ayuda familiar. En 2024, la ayuda familiar ascendía a 463,21 euros, pero con la subida de las pensiones aumenta hasta 480 euros.
“Mientras no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as. Esto permite ampliar la cobertura de la prestación. No se dirige solo a personas sin ningún ingreso o a personas desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios”, indican desde el Gobierno.
Por otro lado, el IMV o Ingreso Mínimo Vital es incompatible con la ayuda de 200 euros del Gobierno (que volverá a entrar en vigor en los presupuestos de 2025) para familias con bajos recursos. También es incompatible con la pensión no contributiva de jubilación, aunque sí es compatible con la pensión no contributiva de invalidez.
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