La reincorporación al mercado laboral a partir de cierta edad no es tarea fácil. Consciente de esto, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene habilitadas varias ayudas de 480 euros para todos aquellos que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo y tengan más de 45 años este 2024. Para acceder a ellas deben demostrar unos requisitos específicos, ya no que no es para todos los que dejen de cobrar el paro.
Específicamente, esta administración perteneciente al Ministerio de Trabajo, tiene disponibles varios subsidios por desempleo para los mayores de 45 años, tanto si tienen hijos como si no. Aunque si no han cotizado lo suficiente para el paro, les permite cobrar el subsidio por insuficiencia de cotización, que cambia al subsidio para mayores de 52 años a partir de esa edad.
Cada una de las ayudas asistenciales para mayores de 45 años que se detallan a continuación tienen una duración determinada, al mismo tiempo que algunos requisitos específicos para cada una de ella. No obstante, la cuantía es la misma para todos, el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 480 euros al mes, a no ser que este 2024 vuelva a subir ese indicador.
A continuación, se detallan todas las ayudas que tiene el SEPE para desempleados mayores de 45 años:
Subsidio para mayores de 45 años
Por regla general, la administración pública de empleo permite el cobro de este subsidio por desempleo cuando la persona tiene una edad comprendida entre los 45 y los 52 años y no tiene cargas familiares. El SEPE entiende que no tiene hijos menores de 26 años a cargo o mayores de esa edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Además, la persona debe estar en alta o situación asimilada al alta, debe permanecer inscrito como demandante de empleo durante todo el tiempo que lo cobra y suscribir un compromiso de actividad. También debe haber agotado la duración del paro.
Al mismo tiempo, debe demostrar una carencia de rentas. Sus ingresos no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, por tanto, sus rentas siempre deben ser menores de 850,50 euros al mes.
En cuanto a su duración, solo es de seis meses. A partir de ahí, ya tendría derecho a otras ayudas asistenciales.
Renta Activa de Inserción (RAI)
La Renta Activa de Inserción está destinada a un grupo de personas muy concreto, como son los parados de larga duración con 45 años o más, entre otros. Siempre que la persona haya agotado la ayuda anterior o tenga cargas familiares tras cobrar el paro, tienen derecho a esta.
Los requisitos aquí se amplían porque, además de las condiciones anteriores, debe demostrarse que el desempleado está en Búsqueda Activa de Empleo (BAE). Además, su duración es mayor, de 11 meses y puede solicitarse hasta en tres ocasiones siempre que se deje el margen de un año desde que se agota una y se vuelve a pedir.
Subsidio Extraordinario por desempleo (SED)
Al igual que la anterior, el SED es otra ayuda extraordinaria del SEPE. Podría decirse que es la última oportunidad que da la administración para reincorporarse al mercado laboral mientras se consiguen nuevas ofertas de empleo a través de ella y cursos y formaciones específicas.
La duración es simplemente de seis meses y una vez que se agota ya no hay ninguna otra ayuda posible, a no ser que la persona ya haya cumplido los 52 años y tenga derecho al subsidio específico para esa edad.
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