El Servicio público de Empleo Estatal (SEPE) protege con una ayuda de 480 euros y con formación a las personas que están desempleadas y han agotado por completo la prestación contributiva por desempleo, es decir, el paro. Ante la dificultad de regresar al mercado laboral buscan conocer cuáles son las ayudas que pueden solicitar los desempleados de entre 30 y 52 años. Son siete, pero deben demostrar que cumplen los requisitos para ello.
Estas ayudas asistenciales corresponden con los subsidios por desempleo, que en función de la edad y de las circunstancias personales de cada persona (como la edad o las cargas familiares), serán unas u otras. En punto en común entre todas ellas es que no deben tener unos ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (850,50 euros al mes) y los solicitantes deben permanecer inscritos como demandantes de empleo.
Subsidio por insuficiencia de cotización
Esta ayuda asistencial tienen un carácter especial, ya que es la única a la que pueden acceder las personas que no han cotizado 360 días en los seis años anteriores a la solicitud y, por tanto, no tienen derecho a paro.
El SEPE obliga que las personas que quieran cobrar el subsidio por cotizaciones insuficientes hayan cotizado mínimo 90 días, si tienen cargas familiares 180 días, si no las tienen. Además, no pueden rechazar ninguna de las ofertas de empleo o cursos de formación que les ofrece la administración.
Su duración es de 3,4 o 5 meses, en caso de haber cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente. Si no tienen cónyuges a cargo o hijos menores de 26 años o mayores de esa edad con discapacidad, pueden disfrutar la ayuda por seis meses si cotizaron durante seis meses para la prestación por desempleo.
En caso de no tener esas responsabilidades familiares, la duración es de seis meses, con posibilidad de alargarla hasta 21 meses mientras cumplan los requisitos. Eso sí, cada 180 días deberán ir renovándolo.
La Ayuda Familiar
Está destinada a las personas que agotaron el paro y tienen responsabilidades familiares. Su importe mensual es de 480 euros y la duración varía en función de las siguientes variables:
- Para los menores de 45 años que hayan agotado un paro de 4 meses, pueden cobrarlo durante 6 meses hasta un máximo de 18.
- Para los menores de 45 años que finalicen un paro de seis meses, se les permite cobrarlo durante seis meses hasta 24.
- Los mayores de 45 años que agoten un paro de cuatro meses, tienen derecho a seis meses de subsidio extensible hasta 24 meses.
- Los mayores de 45 años que finalicen un paro de seis meses, tienen derecho a recibirlo por seis meses hasta un máximo de 30.
Subsidio para mayores de 45 años
La condición para recibir la ayuda de 480 euros será que no tengan cargas familiares. Pueden disfrutarla durante seis meses, siempre que demuestren ser desempleados de larga duración.
En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, la duración será la equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Subsidio para emigrantes retornados y liberados de prisión
Las personas emigrantes que regresan a España tienen derecho a cobrar el paro durante el tiempo que tengan derecho y, posteriormente, si cumplen las exigencias, el subsidio para emigrantes retornados. Esta ayuda se concede por seis meses, aunque se puede ir prorrogando cada 180 días hasta un máximo de 18 meses.
Al igual ocurre con las personas liberadas de prisión, que durante los seis meses posteriores a la condena tienen derecho a este subsidio, hasta un máximo de 18 (un año y medio).
Renta Activa de Inserción
La RAI está destinada exclusivamente a cuatro tipos de personas desempleadas: los desempleados de larga duración, los emigrantes retornados, las personas con discapacidad y las víctimas de violencia de género o doméstica. Puede percibirse durante 11 meses y solicitarse hasta en tres ocasiones. Eso sí, habrá que esperar un año entre una vez y otra.
Subsidio extraordinario de desempleo (SED)
Puede definirse como la última ayuda económica que da la administración pública de empleo. Tiene una duración de seis meses y no existe posibilidad de prórroga. En caso de que ya no hay más posibilidad de recibirlo, las personas podrían solicitar el Ingreso Mínimo Vital, una prestación no contributiva de la Seguridad Social.
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