Son muchos los trabajadores que tras un tiempo en su empresa deciden acogerse a una excedencia de su puesto de trabajo. Al ser un acto voluntario, no reciben ningún tipo de compensación económica, por lo que dudan sobre: ¿cómo cobrar el paro estando de excedencia? El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no permite compatibilizar la prestación contributiva por desempleo con esta baja voluntaria, aunque sí que existen excepciones.
La excedencia corresponde a un derecho del trabajador con varias ventajas. Durante el primer año, la empresa mantiene el derecho a reincorporarse al mismo puesto. En caso de que el periodo se alargue, puede volver a la compañía pero en un puesto de las mismas características, pero no el mismo.
Por su parte, el paro únicamente es cobrado por aquellas personas que están en situación de desempleo o una situación similar y que han cotizado un mínimo de 360 días en los seis años anteriores a la solicitud. Eso sí, debe ser despedido por el empleador, cuando el abandono del puesto de trabajo sea voluntario no tendrá derecho a la prestación. De ahí que cobrar una excedencia y el paro sea algo incompatible, pero existen dos excepciones.
El SEPE permite compatibilizar una excedencia voluntaria con el paro en dos momentos
Tal y como recoge el portal web del SEPE, “si está en excedencia voluntaria y la persona trabaja en otra diferente, al finalizar su contrato de forma involuntaria tiene el derecho a solicitar la prestación contributiva por desempleo” en alguno de los dos momentos siguientes:
Cuando la duración de la excedencia no ha finalizado al producirse la situación legal de desempleo
En el momento que la prestación dure mucho más que la excedencia, cobrará la prestación hasta que ese parón voluntario del trabajo finalice. ¿Qué ocurre con el paro? Este queda suspendido porque debe solicitar su reincorporación a la empresa y esperar su respuesta.
Si la empresa no permite la reincorporación porque no hay vacantes para esa persona, o simplemente deniega el regreso al puesto de trabajo, pero admite el reingreso en el futuro, podrá continuar percibiendo el paro hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.
Cuando la duración de esa excedencia hubiera finalizado en el momento de solicitar el paro y no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de excedencia voluntaria
Aquí ya es obligatorio solicitar primer la reincorporación al puesto de trabajo. Mientras que la compañía no de una respuesta, no es posible resolver la solicitud de la prestación por desempleo, porque entiende que no está en una situación legal de desempleo. En caso de que se rechace volver a ese puesto, ya sí que tendría la situación legal de desempleo y se podría resolver su solicitud del paro.
Cuantía a cobrar de prestación contributiva de desempleo, a pesar de estar de excedencia
El importe que la persona cobra de prestación contributiva por desempleo del SEPE es la misma que una persona desempleada por despido. Un 70% de la base reguladora de los que ha cotizado en los últimos 180 días anteriores al paro. Si tiene derecho a cobrar la prestación más de seis meses, empezará a cobrar el 60% de la base reguladora hasta que la agote.
Hay que recordar que la duración del paro es posible calcularla con la regla del cuatro por uno, es decir, que por cada cuatro meses cotizados, es posible cobrar uno de paro. Por tanto, quien ha cotizado el mínimo de 360 días, tiene derecho a cuatro meses de paro. Así progresivamente hasta alcanzar el máximo de dos años de ayuda.
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