El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contempla una profundo cambio de los subsidios por desempleo a partir del próximo 1 de noviembre, tras la aprobación del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Esta nueva reforma impulsada por el Ministerio de Trabajo, bajo las órdenes de Yolanda Díaz, introduce novedades en cuanto a la duración y la cuantía de los subsidios. Asimismo, algunos de los ocho existentes desaparecen y se reducen solo a la mitad, como se verá a continuación.
Antes de detallar cuáles son las novedades, hay que decir que lo que no han cambiado son los requisitos para acceder a ellos. Principalmente, la persona desempleada debe mantener su condición de demandante de empleo, haber agotado la duración correspondiente de prestación contributiva (el paro) y acreditar que los ingresos mensuales nunca son superiores a los 850,50 euros (75% del SMI).
Nuevos subsidios por desempleo y desaparición de otros
Uno de los puntos más fuertes que introdujo el decreto ley ha sido la posibilidad de eliminar subsidios por desempleo tradicionales para solo reducirlos a tres. A partir del 1 de noviembre, la persona que cumpla los requisitos y quede en desempleo sin ninguna ayuda, puede cobrar uno de estos tres subsidios:
- El subsidio por insuficiencia de cotización.
- El subsidio por agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.
- El subsidio para desempleados mayores de 52 años.
A estos se suman dos modalidades nuevas: el subsidio para mujeres víctimas de violencia de género o violencia sexual.
Los que sí desaparecerán de la lista, serán: la ayuda familiar, el destinado a mayores de 45 años sin cargas familiares, el destinado a una revisión por incapacidad permanente, el subsidio para liberados de prisión o emigrantes retornados, la Renta Activa de Inserción y el Subsidio Extraordinario por Desempleo.
A pensar de la desaparición de todos ello, la reforma incluye una mayor protección para los desempleados, puesto que hay colectivos que anteriormente estaban desprotegidos y ahora ya no lo estarán, como:
- Los menores de 45 años sin responsabilidades familiares.
- Los trabajadores agrarios eventuales.
- Los trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla.
- Los mayores de 16 años víctimas de violencia de género o violencia sexual.
- Los emigrantes españoles retornados sin derecho a prestación contributiva (el paro).
Cambios en la duración y la cuantía
El importe a recibir durante el primer año de cobro se aumentará en 90 euros mensuales, aunque irá disminuyendo progresivamente. Así, la cuantía a recibir durante los primeros 180 días de prestación es de 570 euros mensuales (95% del IPREM); posteriormente, en los 180 días siguientes, baja a los 540 euros al mes (90% del IPREM). A partir de un año y hasta agotar la duración correspondiente, los beneficiarios recibirán la equivalencia al 80% del IPREM, es decir, 480 euros mensuales.
Antes de conocer la duración de estas ayudas asistenciales, cabe mencionar que desaparece el mes de espera que debía pasar entre que se agotaba el paro hasta que se solicitaba el subsidio. En otras palabras, a partir del día siguiente de finalizar la prestación, se puede solicitar el subsidio correspondiente.
Nueva duración
Según queda redactado el artículo 277 de la Ley General de la Seguridad Social, la duración máxima del subsidio se “determinará en función de la edad de la persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo”.
Quienes hubieran accedido al subsidio sin acreditar responsabilidades familiares, podrán hacerlo posteriormente, siempre que dicha acreditación y la solicitud de ampliación del subsidio tenga lugar dentro del plazo de los doce meses siguientes a la fecha del hecho causante del subsidio. En este caso, se ampliará la duración máxima del subsidio inicialmente reconocido hasta la que corresponda en función de la duración de la prestación contributiva agotada.
Para los beneficiarios de un subsidio por insuficiencia de cotización o en caso de tener más de 45 años, pero sin responsabilidades familiares, la duración del subsidio será la siguiente:
Quienes hubieran accedido al subsidio por acreditar seis meses de cotización sin responsabilidades familiares, podrán hacerlo posteriormente, siempre que dicha acreditación y la solicitud de ampliación del subsidio tenga lugar dentro del plazo de doce meses siguientes a la fecha del hecho causante del subsidio. En este caso, se ampliará la duración máxima del subsidio inicialmente reconocido hasta los veintiún meses.
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