Los grandes tenedores no esperarán de brazos cruzados la futura ley de vivienda, cuyo anteproyecto se encuentra en su última fase de diseño antes de ser presentado a debate en el Consejo de Ministros y en el Congreso. Según la nueva normativa, los intereses de estos grandes propietarios de vivienda, los que sean titulares de más de diez viviendas con personalidad jurídica, serán los principales afectados por sus efectos.
Por ello, el sector inmobiliario, como relata la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) a ‘Cinco Días’, desvela algunas de las fórmulas que preparan para minimizar o evitarlos. El principal objetivo es rebajar las medidas destinadas a aminorar los precios en aquellas zonas denominadas tensionadas, y que se esperan que entren en vigor como muy tarde en 2024.
Una vez aprobado, el Gobierno dispone de 18 meses para elaborar un índice actualizado sobre los precios del alquiler. De esta manera, las autonomías podrán declarar una zona como tensionada, en la que se aplicaría la próxima normativa de forma inmediata. Entre otras medidas, además de la limitación de los precios del alquiler, se encontrarían otras como la posible congelación de las rentas de los grandes caseros físicos o los pequeños propietarios y la prórroga de los contratos que finalizasen en los mismos términos que lo hacen.
La sociedad arrendadora
Estos grandes propietarios crearían una sociedad paralela encargada de alquilar los pisos para posteriormente subarrendarlos a los propietarios últimos. Por ejemplo, así, podrían firmar un contrato de cuatro años sin posibilidad de prórroga, eludiendo de esta forma los plazos, muy inferiores, que prevé la ley.
Es decir, un alquiler más cortoplacista con tal de no alargar los derechos que amparan al arrendatario en un contrato más largo y que beneficiaría a las empresas que quieren un mayor movimiento en sus activos en el mercado. La próxima ley de vivienda contempla que los contratos de grandes tenedores con personalidad jurídica se prorroguen desde los siete años actuales a los diez, siempre que lo pidan los inquilinos.
Las cláusulas del desconocimiento en el contrato de arrendamiento
Aprovechando el poco conocimiento general del futuro inquilino, los grandes arrendatarios suelen incorporar cláusulas en forma de letra pequeña en sus contratos. Una puerta sin la legalidad oportuna, pero por la que acaban pasando gran parte de los arrendatarios al dar su consentimiento mediante la firma, renunciando a los puntos recogidos en la futura ley.
Así, gastos como el IBI o la comunidad de vecinos, que suelen correr por cuenta del comprador a partir del cuarto año, lo acaban haciendo antes. Todo con el objetivo de presionarlo para emprender la búsqueda de otro inmueble mediante el endurecimiento de las condiciones. Según, un aumento que puede llegar a los 100 euros.
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