Encontrar una vivienda en alquiler no es una tarea fácil, como tampoco lo es en ocasiones firmar un contrato de arrendamiento. Muchas veces surgen dudas sobre las cláusulas que se incluyen en el mismo, ya sea por la duración, los gastos que tienen que asumir cada parte, o cualquier otra cuestión. En este sentido, hay una cosa clara y es que, por mucho que se firme un contrato, si alguna de las cláusulas incluidas en el mismo es contraria a la ley, no tiene que cumplirse.
Así lo ha dejado claro el abogado experto en alquiler, Alberto Sánchez, a través de un video publicado a través de sus redes sociales, ‘LegalMente’. “Hay cláusulas que aunque vengan en el contrato no se tienen por qué cumplir” comienza el experto.
A raíz de una consulta planteada por una de sus seguidoras, Sánchez recuerda que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la norma que regula los contratos de vivienda de larga duración y que muchas de sus disposiciones son imperativas, “es decir, obligatoria, independientemente de que se pacte lo contrario en el contrato. Si se pacta lo contrario en el contrato, prevalece la ley”, explica el abogado, y, por tanto, dicha cláusula se considera nula.
Algunos ejemplos de cláusulas nulas que suelen incluirse en los contratos de alquiler
El experto aporta ejemplos prácticos para ilustrar este problema. Uno bastante habitual, y que es el que plantea su seguidora, tiene que ver con los gastos de mantenimiento de la vivienda. En el mensaje se planteaba el siguiente problema:
“A nosotros nos renovó el contrato poniendo una cláusula en la que él no arreglaría nada”
En este caso la respuesta del abogado es clara. “El propietario se tiene que hacer cargo por ley de los defectos que afecten a la habitabilidad de la vivienda, independientemente de lo que ponga en el contrato. Evidentemente, si el desperfecto lo ha causado la culpa o la negligencia del inquilino, lo tiene que pagar él”. Y es que la LAU determina claramente cuando el casero tiene que hacerse cargo de las reparaciones o cuando corresponden al inquilino.
Pero este no es el único caso, “cláusulas nulas y que, por lo tanto, no hay que cumplir, aunque vengan en el contrato hay infinitas. Por ejemplo, una cláusula que te diga que en vez de prórrogas hasta el quinto año, tienes prórrogas hasta el tercer año. O una cláusula que en vez de someterse al IPC o al IRAV para incrementar la renta, se somete a un índice inventado o te dice directamente que te va a subir la renta 200 todos los meses”, señala Sánchez.
Por este motivo, el abogado insiste en que es importante conocer la normativa que regula estos contratos para evitar abusos.

