El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ), con sede en Sevilla, ha confirmado la decisión de la Junta de Andalucía de retirar una ayuda de 46.125 euros concedida a una joven agricultora tras comprobar que abandonó la actividad antes del plazo obligatorio sin comunicarlo a la Administración. La falta de comunicación de este cese de actividad en su debido tiempo ha determinado, sin duda, la decisión final del órgano judicial andaluz de quitarle la ayuda de Joven Agricultor.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, mediante la sentencia STSJ AND 3232/2026 de 26 de febrero de 2026 (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Consejería de Agricultura que acordó el reintegro de las cantidades percibidas. El tribunal concluye que la actuación administrativa fue ajustada a derecho al existir un incumplimiento claro de las condiciones de la subvención.
La demandante alegó que el cierre de la explotación se debió a la subida de costes provocada por la crisis derivada del COVID-19, lo que hacía inviable continuar con la actividad. Sin embargo, la Administración consideró que no se acreditó ni se comunicó en tiempo y forma ninguna causa de fuerza mayor que justificara el incumplimiento.
La Junta detectó el abandono de la actividad sin justificación
La Administración autonómica basó su decisión en que la beneficiaria no cumplió con las obligaciones esenciales de la ayuda. En concreto, no solicitó el tercer pago ni presentó la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento del plan empresarial aprobado.
Además, quedó acreditado que la explotación agraria fue abandonada dentro del periodo mínimo de mantenimiento exigido. Tal y como recoge la sentencia, la beneficiaria “había abandonado la actividad agraria […] sin comunicarlo en ningún momento”, lo que impedía a la Administración verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos.
Este incumplimiento afecta directamente a la finalidad de la subvención, ya que el objetivo era garantizar la continuidad de la actividad agraria durante un periodo determinado.
El TSJ rechaza la “fuerza mayor” por el aumento de costes
Uno de los argumentos principales de la demandante fue que el incremento de los costes de producción, tanto en fertilizantes como los de energía o combustible, provocaron pérdidas continuadas que le obligaron a cerrar la explotación. No podía mantener la actividad y por eso decidió cesarla, con el fin de no tener más pérdidas.
Asimismo, el tribunal considera que esta situación no era suficiente como para acreditar fuerza mayor. La sentencia señala que no basta con alegar dificultades económicas, sino que es necesario acreditarlas y comunicarlas dentro del plazo legal. En este sentido, subraya que “no consta en el expediente ningún documento […] que refleje dificultades estructurales más allá de la alegación genérica de fuerza mayor”.
De esta forma, recuerda que la normativa obliga a notificar este tipo de circunstancias en un plazo de 15 días, requisito que tampoco se cumplió en este caso, ya que no lo notificó a tiempo.
Las ayudas públicas exigen cumplir todos los requisitos, también los formales
La Sala insiste en que las subvenciones son “donaciones modales”, lo que implica que su concesión está condicionada al cumplimiento estricto de las obligaciones establecidas.
En este sentido, el tribunal destaca que el incumplimiento de obligaciones formales, como la justificación en plazo o la comunicación de incidencias, puede dar lugar al reintegro de la ayuda. Como recoge la resolución, “el incumplimiento de las obligaciones de forma […] también pueden determinar […] el reintegro de su importe”.
Además, recuerda que corresponde al beneficiario acreditar que ha cumplido tanto los requisitos materiales como los formales exigidos por la normativa.
El TSJ confirma que tiene que devolver la cantidad cobrada
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima íntegramente el recurso y confirma la obligación de devolver los 46.125 euros percibidos, al considerar que no se ha justificado el incumplimiento ni se ha probado la existencia de fuerza mayor.
La sentencia concluye que la resolución impugnada es conforme a derecho, ya que “no se ha desvirtuado dicho incumplimiento” y no existe causa que justifique la pérdida de la ayuda. Además, impone a la demandante el pago de las costas procesales, con un límite máximo fijado por el tribunal.

