Las comisiones de los bancos suponen un gasto considerable a final de año para sus clientes, es por eso que conviene estar informado de cuáles hay que pagar y cuáles no para poder ahorrarse un buen dinero. En el caso de las hipotecas, los bancos pueden cobrar por las cuentas vinculadas a las hipotecas, pero hay algunas excepciones en las que no pueden hacerlo.
Al igual que existen normativas que impiden que los bancos cobren ciertas comisiones a las personas mayores de 65 años, también las hay para evitar que se cobren ciertos gastos a los titulares de una hipoteca, como por ejemplo la Ley de Crédito Inmobiliario que limita las comisiones por amortización anticipada de las mismas.
En cuanto a las cuentas bancarias, suele ser habitual que los bancos exijan a sus clientes tener una cuenta en la entidad para vincularla a la hipoteca y que sea esta en la que se vayan haciendo los cargos, habitualmente mensuales de las cuotas de su préstamo hipotecario. Por el mantenimiento de las mimas las entidades pueden cobrar comisiones, pero hay algunas excepciones.
Casos en los que el banco no puede cobrarte comisiones por la cuenta si tienes una hipoteca
Desde el Banco de España (BE) explican que el cobro de comisiones por la cuenta vinculada a la hipoteca dependerá del año en que se firmase la misma, y más concretamente de si se hizo antes o después del 29 de abril de 2012, fecha en la que entró en vigor la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
En virtud de dicha Orden, y según portal del cliente bancario del BE si la hipoteca se firmó antes del 29 de abril de 2012 y la cuenta vinculada se mantiene abierta por imposición del banco únicamente para satisfacer las cuotas de la misma, no corresponde pagar ningún tipo de mantenimiento por la misma.
Si, por el contrario, la hipoteca se firmó después de esa fecha, la entidad podrá cobrar la comisión de mantenimiento, aunque a cuenta solo se utilice para pagar la hipoteca si se dan las siguientes condiciones:
- Que se haya informado previamente al cliente y se mencione en los documentos de información previa, FIPRE, FIPER, FEIN Y FiAE.
- Que el importe de la comisión aparezca reflejado en el contrato de la hipoteca y que el banco de ningún modo pueda modificarlo de forma unilateral.
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