El complemento a mínimos garantiza que las pensiones de viudedad alcancen la cuantía mínima, en el caso de no cumplir con los requisitos esta puede ser retirada.
Las pensiones de incapacidad permanente se revalorizarán un 2,7% a partir del 1 de enero. La pensión mínima de Gran Invalidez con cónyuge a cargo superará los 26.000 euros anuales, mientras que la pensión máxima del sistema se fija en 3.359,60 euros al mes.
Las pensiones contributivas de jubilación subirán un 2,7% con carácter general. La pensión máxima se sitúa en los 3.359,60 euros mensuales y el complemento de brecha de género alcanza los 36,90 euros por hijo.
El Gobierno aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto 16/2025, que contempla la subida de las pensiones un 2,7% y las mínimas un 7% a exención de las con cónyuge a cargo y las de viudedad con cargas familiares que subirán un 11,4%.
A pesar de que la Segurdiad Social anuló la deuda tras una sentencia previa, la Tesorería no devolvió automáticamente el dinero, que la pensionista ya había abonado, obligándola a acudir de nuevo a los tribunales.
El Alto Tribunal determina que, aunque el INSS le reconociese el complemento antes de que se dictara sentencia, la indemnización por la discriminación sufrida no se puede reducir.
Las pensiones contributivas se revalorizarán un 2,7%, las mínimas un 7% a excepción de las mínimas con cónyuge a cargo, que será del 11,4%, al igual que las no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital.
Alfonso Muñoz Cuenca explica cómo actúa la disposición transitoria 34 de la Ley 21/2021 en la jubilación anticipada y por qué ya no compensa adelantar el retiro en las pensiones más altas.
El bloqueo del órgano de control y la falta de planes sectoriales frenan la pieza clave de la reforma mientras la OCDE pide reforzar el ahorro complementario