Cuando un trabajador pierde su puesto de trabajo, tendrá que darse de alta como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Esto supondrá empezar a cobrar la prestación contributiva por desempleo (o paro), siempre y cuando dicho empleado haya cotizado más de un año al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Si es así y empieza a recibir el pago del paro durante la duración que le corresponda, siempre teniendo en cuenta el tiempo que se ha cotizado a la Seguridad Social, será importante recordar la fecha de renovación. Y es que el desempleado deberá sellar el paro cada cierto tiempo en las oficinas de empleo de cada comunidad autónoma. Como, por ejemplo, en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) o el Servei d’Ocupació de Catalunya (SOC).
Para sellarlo, será necesario respetar el tiempo que marcan desde el Servicio Público de Empleo, teniendo también unos días de margen extra una vez se cumple la fecha del sellado de la prestación contributiva por desempleo. Este trámite es uno de los que exige el SEPE para poder seguir cobrando el paro, además de otros como el tiempo mínimo cotizado y la búsqueda activa de empleo, entre otros. Además, no hacerlo puede suponer una serie de sanciones para el desempleado.
¿Cada cuánto tiempo se debe sellar el paro?
El SEPE establece una fecha común para poder sellar el paro una vez que el demandante de empleo se da de alta en la administración pública que depende del Ministerio de Trabajo y Economía Social. El desempleado debe acudir a las oficinas de empleo de la provincia en la que se encuentre para poder realizar este trámite, aunque hay que recordar que también se puede hacer por internet.
Esta renovación de la demanda por desempleo debe hacerse cada tres meses desde el momento en el que se aprobó por primera vez. Una fecha que también notifica el Servicio Público de Empleo con el día exacto en el que deberá sellar el paro, aunque lo cierto es que dicha duración se puede ver incrementada en un tiempo determinado para no sufrir ninguna multa.
Haciendo hincapié en ese tiempo de margen que el SEPE permite para sellar el paro, una vez han concurrido esos tres meses, hay que recordar que esta ampliación se trata de 15 días hábiles los que conceden al desempleado. Todo ello para dar tiempo a obtener la cita, si se realiza de manera presencial, ya que, normalmente, se suelen dar citas presenciales para acudir una semana después de solicitarla.
Diferentes métodos para sellar el paro
Una vez transcurre el tiempo en el que el desempleado debe renovar su tarjeta del paro en la oficina de empleo correspondiente, existen tres métodos diferentes para poder realizar este trámite. Esto es debido a que, ya el pasado 1 de septiembre de este mismo 2021, el SEPE informaba de que el sellado del paro dejaba de realizarse de manera automática y que, por lo tanto, debía volver a hacerse a través de tres vías diferentes.
Por un lado, se puede acudir a las oficinas de empleo de cada comunidad autónoma, en estos casos, aunque no es lo habitual, no es necesario solicitar una cita previa para poder acudir. Aunque sí es recomendable para asegurarse la atención presencial, ya que, de no solicitarla, puede ocurrir que no sea atendido. Además hay que recordar que para sellar el paro de manera presencial, solo está disponible el horario por la mañana, desde las 09:00 hasta las 14:00 horas, de lunes a viernes salvo los días festivos.
El segundo de los métodos que establece el SEPE es poder realizar la renovación por internet. Este servicio tiene dos grandes ventajas, como son que no es necesario acudir presencialmente a una oficina de empleo. Y, por otro lado, tampoco hay un margen de tiempo establecido para la atención y el sellado del paro, sino que se puede realizar este trámite durante las 24 horas del día. Para poder ampliar información al respecto y conocer cómo se puede sellar el paro de manera online, es recomendable visitar el artículo sobre donde se explica cómo sellar el paro por internet.
Por último, también existe la opción de renovar la demanda de empleo por teléfono, a través de una llamada telefónica. Aunque este método solo está disponible en algunos puntos de España, como son Andalucía, Navarra, País Vasco, Canarias y Baleares.
Para poder llevar a cabo este trámite, independientemente del método que se desee, se puede acceder a la guía sobre cómo renovar la demanda de empleo. En ella se explican paso a paso todo lo que hay que hacer para poder renovar el paro en función de cómo se quiera hacer, si es presencial, por internet o telefónico, y con ello, seguir cobrando la prestación.
Pasan los días de margen y no se sella el paro, ¿qué pasa?
Pueden existir casos en los que el desempleado se olvida completamente de sellar el paro y pasan los 15 días hábiles de margen que ofrece el SEPE para poder renovar la demanda de empleo. Es entonces cuando el parado se puede ver afectado por una sanción económica por parte del Servicio Público de Empleo, y es que, se enviará un mensaje al sancionado para que esté informado del tipo de multa que se le impone por no renovar su prestación.
Existen hasta cuatro tipos de sanciones que pueden afectar al desempleado siempre y cuando no renueve la tarjeta del paro. Dependiendo siempre de las veces en las que no ha sellado el paro, estas son:
- Primera vez: No cobrará el paro durante un mes.
- Segunda vez: Estará tres meses sin cobrar nada.
- Tercera vez: La sanción asciende a 6 meses sin recibir la prestación.
- Cuarta vez: Se perderá el derecho a cobrar el paro.
En el caso de que esto ocurra, siempre se puede recurrir y presentar alegaciones para tratar de no ser sancionado. Para conocer qué se debe hacer en estos casos, lo recomendable es acudir al artículo sobre cómo recurrir la sanción que se impone desde el SEPE.
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