Diciembre, mes de la paga extra de Navidad. El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año y una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad. Así viene recogido este derecho laboral en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Normalmente se suele cobrar entre los días 20 y 25 de diciembre. Pero, ¿qué pasa si estoy en ERTE?
La otra se puede recibir en el mes que se fije por convenio colectivo, aunque lo habitual suele ser que coincida con los meses de junio o junio. Sin embargo, hay muchos trabajadores que no ven reflejado esta retribución reflejado en su último mes del año. ¿Por qué? La respuesta es que el empresario podrá prorratear las pagas extras en doce mensualidades y, en todos los casos, se cobrará lo mismo.
En el caso de los funcionarios públicos es diferente. El artículo 31 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) reciben dos pagas extraordinarias. Una de ellas en junio y otra en diciembre, que variará dependiendo de cada Grupo de clasificación profesional desde el Grupo A1 a la Agrupación profesional E.
¿Qué pasa con la paga extra en el ERTE?
Debido a la crisis sanitaria a causa del coronavirus, son muchas las personas que se preguntan si les corresponde la paga extra de Navidad si se está o se ha estado en ERTE durante este último año. Sí, aunque proporcionalmente por el tiempo que se haya estado trabajando, por lo que será menor de lo habitual.
Por otra parte, si por ejemplo si ha estado en ERTE durante todo el año no se tendrá derecho. En conclusión, los empleados afectados por un ERTE no devengan gratificaciones extraordinarias mientras se encuentren en suspensión.
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