La Agencia Tributaria ya publicó a través de su página web el calendario del contribuyente 2022 donde se recogen las fechas disponibles para presentar la declaración de la Renta, cuya campaña comenzará el próximo 6 de abril. En este sentido, es importante conocer qué deducciones se pueden aplicar para pagar menos impuestos: no solo existen deducciones estatales, aplicables a nivel general, sino también autonómicas.
De hecho, para el periodo impositivo de 2021, cuyas declaraciones se presentan este año, se calcula que hay hasta 254 deducciones. Las comunidades autónomas que presentan un mayor número de ellas son la Comunidad Valenciana y Canarias, mientras que Cataluña se postula en el lado opuesto, con menos desgravaciones posibles.
Antes de explicar las deducciones autonómicas, conviene recordar que los gastos hipotecarios de la vivienda habitual, los planes de pensiones, las donaciones a entidades sin ánimo de lucro, las cuotas sindicales, las aportaciones a partidos políticos y colegios profesionales, el alquiler de una vivienda, las obras por la mejora de la eficiencia energética de viviendas o las deducciones por maternidad o familia numerosa son algunas recogidas a nivel nacional.
Deducciones de la comunidades autónomas
Los contribuyentes que tengan la obligación de rendir cuentas a Hacienda, deben de saber que tienen que cumplir con una serie de requisitos específicos para disfrutar las deducciones aplicables al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pudiendo variar ligeramente dependiendo del organismo autonómico vigente de la zona en la que se resida. Dicho esto, aquí están todas las deducciones disponibles por comunidad autónoma.
Andalucía
- Beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas.
- Inversión en vivienda habitual.
- Nacimiento o adopción de hijos.
- Adopción en el ámbito internacional.
- Familia monoparental y, en su caso, ascendientes mayores de 75 años.
- Contribuyentes con discapacidad.
- Contribuyentes con cónyuge o parejas de hecho con discapacidad.
- Asistencia a personas con discapacidad.
- Ayuda doméstica.
- Adquisición de acciones o participaciones sociales.
- Gastos de defensa jurídica.
- Por familia numerosa.
- Donaciones al SAS (COVID) solo para el año 2020.
Aragón
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por cuidado de ascendientes y/o descendientes.
- Por edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho.
- Por alquiler de la vivienda habitual.
- Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo
- Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos.
- Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
- Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador).
- Por donativos: fomento de la investigación científica y/o el desarrollo y la innovación tecnológicos, de carácter medioambiental.
- Por estudios y adquisición de libros de texto
- Por adquisición de acciones o participaciones sociales
- Subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de daños sufridos por inundaciones/incendios o por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil
- Por abonos de transporte público
- A favor del arrendador por arrendamiento de una vivienda o por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas.
Asturias
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos.
- Por cuidado de ascendientes y/o descendientes.
- Por familia numerosa
- Por familia monoparental.
- Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad.
- Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad.
- Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
- Por arrendamiento de vivienda habitual.
- Inversión en instalaciones medioambientales (paneles solares, instalaciones térmicas, dispositivos de ahorro de agua, etc), en obras de reparación y mejora en la vivienda habitual o en obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad o de adecuación a la inspección técnica de construcciones.
- Otras deducciones por donativos (con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística, etc.).
- A contribuyentes que se incorporen al mercado laboral, que trasladen su residencia habitual como consecuencia de la realización de una actividad laboral o económica o que perciban prestaciones por desempleo.
- Para el fomento del autoempleo.
- Por estudios y adquisición de libros de texto.
- Obtención del certificado de la gestión forestal sostenible.
- Por abonos de transporte público.
Islas Baleares
- Por cuidado de ascendientes y/o descendientes.
- Por edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho.
- Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual.
- Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos.
- Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales.
- Por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda (deducción del arrendador).
- Por inversión en instalaciones medioambientales (paneles solares, instalaciones térmicas, dispositivos de ahorro de agua, etc.), en obras de reparación y mejora en la vivienda habitual o en obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad o de adecuación a la inspección técnica de construcciones.
- Por donativos: de ámbito cultural, fomento de la investigación científica y/o el desarrollo y la innovación tecnológicos.
- Otras deducciones por donativos (con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística, etc.).
- A contribuyentes que se incorporen al mercado laboral, que trasladen su residencia habitual como consecuencia de la realización de una actividad laboral o económica o que perciban prestaciones por desempleo.
- Por estudios y adquisición de libros de texto.
- Adquisición de acciones o participaciones sociales.
- Subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de daños sufridos por inundaciones/incendios o por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
- A favor del arrendador por arrendamiento de una vivienda o por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas.
Canarias
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos.
- Por cuidado de ascendientes y/o descendientes.
- Familia numerosa.
- Edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho.
- Familias monoparentales.
- Gastos de enfermedad y/o gastos en primas de seguros individuales de salud.
- Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual.
- Por inversión en vivienda habitual.
- Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual.
- Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad.
- Por alquiler de vivienda habitual.
- Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
- Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador)
- Por donativos: de carácter cultural, fomento de la investigación científica y/o el desarrollo y la innovación tecnológicos, de carácter medioambiental.
- Otras deducciones por donativos (con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística, etc.).
- A contribuyentes que se incorporen al mercado laboral, que trasladen su residencia habitual como consecuencia de la realización de una actividad laboral o económica o que perciban prestaciones por desempleo.
- Por estudios y adquisición de libros de texto.
- Por titulares de bienes inmuebles situados en centros históricos o inscritos en Registros de bienes de interés cultural o de bienes ubicados en espacios naturales.
- A favor del arrendador por arrendamiento de una vivienda o por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas.
Cantabria
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos.
- Por cuidado de ascendientes y/o descendientes.
- Familia numerosa.
- Para familias monoparentales.
- En concepto de gastos de enfermedad y/o gastos en primas de seguros individuales de salud.
- Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad.
- Por obras de mejora.
- Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario.
- Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria.
- Por donativos de ámbito cultural.
- Otras deducciones por donativos (con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística, etc.).
- A contribuyentes que se incorporen al mercado laboral, que trasladen su residencia habitual como consecuencia de la realización de una actividad laboral o económica o que perciban prestaciones por desempleo.
- Adquisición de acciones o participaciones sociales.
- A favor del arrendador por arrendamiento de una vivienda o por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas.
Castilla La Mancha
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos.
- Por cuidado de ascendientes y/o descendientes.
- Por familia numerosa.
- Por edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho.
- Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años.
- Por donativos: de ámbito cultural.
- Otras deducciones por donativos (con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística, etc.).
- Por estudios y adquisición de libros de texto.
- Adquisición de acciones o participaciones sociales.
- Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento.
Castilla y León
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por cuidado de ascendientes y/o descendientes.
- Por familia numerosa.
- Por edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho.
- Por ayuda doméstica.
- Por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales.
- Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual.
- Por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler en núcleos rurales.
- Por alquiler de vivienda habitual para jóvenesPor adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual.
- Por donativos de ámbito cultural, fomento de la investigación científica y/o el desarrollo y la innovación tecnológicos, de carácter medioambiental.
- Otras deducciones por donativos (con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística, etc.).
- Adquisición de acciones o participaciones sociales.
- Por titulares de bienes inmuebles situados en centros históricos o inscritos en Registros de bienes de interés cultural o de bienes ubicados en espacios naturales.
- Por adquisición de vehículos eléctricos nuevos.
Cataluña
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Para los contribuyentes que queden viudos.
- Por alquiler de la vivienda habitual.
- Por rehabilitación de la vivienda habitual.
- Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.
- Por donativos para fomento de la investigación científica y/o el desarrollo y la innovación tecnológicos, de carácter medioambiental.
- Otras deducciones por donativos (con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística, etc.).
- Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador de rendimientos del trabajo.
- Por estudios y adquisición de libros de texto.
- Adquisición de acciones o participaciones sociales.
Extremadura
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos.
- Por cuidado de ascendientes y/o descendientes.
- Para los contribuyentes que queden viudos.
- Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo.
- Por arrendamiento de vivienda habitual.
- A los contribuyentes que perciban retribuciones del trabajo dependiente que no superen determinados límites.
- Por estudios y adquisición de libros de texto.
- Adquisición de acciones o participaciones sociales.
Galicia
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos.
- Por cuidado de ascendientes y/o descendientes.
- Familia numerosa.
- Por edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho.
- Por alquiler de la vivienda habitual.
- Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo.
- Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares.
- Por donativos de ámbito cultural, fomento de la investigación científica y/o el desarrollo y la innovación tecnológicos.
- Adquisición de acciones o participaciones sociales.
- Subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de daños sufridos por inundaciones/incendios o por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
- Por titulares de bienes inmuebles situados en centros históricos o inscritos en Registros de bienes de interés cultural o de bienes ubicados en espacios naturales.
- Por ayudas y subvenciones recibidas por deportistas de alto nivel.
Madrid
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos.
- Por cuidado de ascendientes y/o descendientes.
- Por arrendamiento de la vivienda habitual.
- En la cuota autonómica por la variación del euribor con objeto de paliar el efecto del incremento del coste de la financiación ajena a los contribuyentes que hayan obtenido un préstamo hipotecario a tipo variable referenciado al euribor para la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual.
- Por donativos de ámbito cultural.
- Otras deducciones por donativos (con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística, etc.).
- Para el fomento del autoempleo.
- Por estudios y adquisición de libros de texto.
- Adquisición de acciones o participaciones sociales.
Murcia
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos.
- Por cuidado de ascendientes y/o descendientes.
- Por edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho.
- Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años.
- Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual.
- Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua.
- Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables.
- Por gastos de guardería.
- Por donativos de ámbito cultural, fomento de la investigación científica y/o el desarrollo y la innovación tecnológica.
- Otras deducciones por donativos (con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística, etc.).
- Por inversión en adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
- por inversiones en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
- Por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto.
La Rioja
- Por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios de La Rioja.
- Por arrendamiento de vivienda habitual menores de 36 años.
- Por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años.
- Por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación de la vivienda habitual.
- Por cantidades invertidas en adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes.
- Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.
- Por obras de adecuación de vivienda habitual en La Rioja para personas con discapacidad
- Por nacimiento y adopción de hijos.
- Por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes con residencia habitual en pequeños municipios.
- Por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente o guarda con fines de adopción.
- Por cada hijo de 0 a 3 años de contribuyentes que tengan su residencia o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja y la mantengan durante un plazo de al menos 3 años consecutivos.
- Por cada hijo de 0 a 3 años escolarizado en escuelas infantiles o centros de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja.
- Por adquisición de vehículos eléctricos nuevos.
- Por adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido.
Comunidad Valenciana
- Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.
- Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad.
- Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas.
- Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas en el período.
- Por arrendamiento de la vivienda habitual.
- Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio.
- Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en las viviendas de la Comunitat Valenciana, así como por la cuota de participación en inversiones en instalaciones colectivas donde se ubicasen las viviendas.
- Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015.
- Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana.
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos.
- Por cuidado de ascendientes y/o descendientes.
- Por familia numerosa.
- Por edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho.
- Familias monoparentales.
- Por disfrute de periodos de suspensión de contrato de trabajo por paternidad o por percepción de ayudas públicas de protección a la paternidad y/o maternidad.
- A los cónyuges que realicen labores no remuneradas en el hogar.
- Por donativos de ámbito cultural, fomento de la investigación científica y/o el desarrollo y la innovación tecnológica de carácter medioambiental.
- Otras deducciones por donativos (con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística, etc.).
- A contribuyentes que se incorporen al mercado laboral, que trasladen su residencia habitual como consecuencia de la realización de una actividad laboral o económica o que perciban prestaciones por desempleo.
- Por ayudas públicas concedidas a trabajadores afectados por un ERTE.
- Por estudios y adquisición de libros de texto.
- Adquisición de acciones o participaciones sociales.
- Por cantidades destinadas a abonos culturales.
- Por adquisición de vehículos eléctricos nuevos.
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