Una de las grandes preocupaciones de las mujeres trabajadoras cuando se encuentran embarazadas es poder asistir a los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, ya que a menudo no se sabe con certeza si la empresa puede negarse a conceder este permiso. Pues bien, para responder a esta cuestión en materia de derechos laborales con la máxima exactitud, hay que consultar el BOE.
Concretamente el apartado 5 del artículo 37 que figura en el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. En él se establece que las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Eso sí, previo aviso al empresario y justificando la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Pero a su vez también surge otra cuestión. Y es que, ¿pueden los padres trabajadores acudir a las clases de técnicas de preparación al parto? Sí, al igual que las mujeres trabajadoras tienen derecho a disfrutar de este permiso, también remunerado, para asistir a la realización de los exámenes prenatales.
¿Puedo faltar al trabajo para citas médicas de preparación al parto?
Las mujeres embarazadas cuentan por ley con el derecho de poder ausentarse de su puesto de empleo para asistir a los cursos de preparación a la maternidad sin que el empleador se pueda negar, pero para ello suceda deben cumplirse algunos requisitos.
Este es el caso de tener que realizarse durante la jornada laboral siempre que no sea posible hacerlo fuera del turno de trabajo. Además, será imprescindible avisar a la empresa, así como justificar la necesidad de realizar estas visitas.
En resumen, estas serían las condiciones que se deben cumplir para poder faltar en caso de los progenitores quieran acudir a los exámenes de prenatales y realización de técnicas de preparación al parto:
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Se podrá faltar al trabajo en caso de que no se pueda acudir en horario fuera de la jornada laboral.
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Será necesario avisar al empleador con antelación suficiente de modo que pueda organizar las actividades productivas.
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Será imprescindible poder justificar la necesidad de realizar estas visitas médicas con la ayuda, por poner un ejemplo, de un justificante médico que lo acredite.
¿Cuánto tiempo puedo faltar?
La ley no establece un límite de horas en concreto, por lo que se entiende que este permiso se extenderá tanto como sea necesario para la persona embarazada, lo que incluye el tiempo que transcurre durante el desplazamiento hasta el hospital o centro de salud, la espera o lo que duren las técnicas de preparación al parto.
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