La jubilación parcial es una modalidad especial dentro de las pensiones que ofrece el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En estos casos, la cantidad de dinero que se cobrará no es algo fijo, sino que depende de dos factores muy concretos, aunque lo cierto es que el beneficiario de esta no recibirá, temporalmente, el 100% de lo que le pueda pertenecer de pensión.
Para poder acceder a este tipo de jubilación activa lo primero que se debe tener en cuenta es que el solicitante debe encontrarse trabajando con un contrato en vigor. Por lo que un desempleado no puede solicitar esta prestación contributiva especial que se detalla en la Seguridad Social. Pero no solo se debe cumplir ese requisito, sino que, entre otros, el empleado debe reducir su jornada de manera obligatoria puesto que está jubilado “a medias”. Si se quieren conocer todas las condiciones que se deben cumplir para ser beneficiario de esta modalidad especial de la pensión, se puede ampliar información a través de la lectura del artículo sobre los requisitos para solicitar la jubilación parcial.
Si se cumplen los requisitos mínimos, hay que tener otros datos en cuenta para poder cobrar la jubilación parcial. Y es que lo primero que se debe tener son una serie de documentos que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha establecido de obligada entrega. Estos se pueden conocer mediante la visita al artículo en el que detalla cual es toda la documentación necesaria para solicitar la jubilación parcial. Una vez obtenidos, será necesario, por último, seguir una serie de sencillos pasos para poder solicitarla, pudiendo conocerlos en el artículo que está destinado a conocer cuáles son los pasos para solicitar la jubilación parcial a la Seguridad Social.
¿Cuánto se cobra por recibir una pensión de jubilación parcial?
A la hora de especificar cuánto va a cobrar por parte de la Seguridad Social un trabajador al que se le haya concedido la pensión por jubilación parcial hay que destacar un hecho importante. El propio INSS detalla que no se trata de una cantidad de dinero fija, sino que dependerá únicamente de cuánto le pertenezca al trabajador en su prestación contributiva de jubilación una vez abandonase completamente la actividad profesional.
Lo que sí es cierto es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no pagará el 100% de la pensión que le pueda corresponder una vez se es beneficiario de una prestación por retiro activo. Todo ello debido a que aún permanece, en una menor medida, dentro del mundo laboral y, por lo tanto, no se ha jubilado completamente.
Esto quiere decir que aquel trabajador que solicite y se le conceda esta pensión recibirá lo proporcional al horario de trabajo que se rebaja en su profesión. Esto, a menudo, suele ser del 50%, por lo que, si se tiene una jornada completa, pasaría a media jornada, aunque hay casos en los que dicho porcentaje de rebaja puede llegar hasta el 75%, teniendo que trabajar solo un cuarto del tiempo que hacía antes de pedir esta prestación contributiva.
Tanto es así que, si un trabajador pasa de trabajar la mitad de su jornada habitual, también recibirá la mitad de la pensión que le pertenezca. Un cobro que se complementará con el otro 50% correspondiente al sueldo mensual que el empleado esté recibiendo por parte de la empresa a la que pertenece en el momento de la solicitud de la pensión.
Un ejemplo práctico de cobro
Para que aún quede más claro se va a detallar un ejemplo en el que un trabajador que está cobrando un sueldo de 1.200 euros en su empresa y al que le pertenecen 1.100 euros en su pensión contributiva por jubilación decide solicitar el retiro activo a la Seguridad Social. Si se le concede, tanto el INSS como la empresa le pagarían la mitad de ambos cobros, por lo que recibiría 600 euros por parte de la empresa y 550 euros por parte del INSS, lo que haría un total de 1.150 euros al mes.
Solo una vez que se retirase completamente del sector laboral, la administración pública pasaría de pagarle los 550 euros que estaba recibiendo a los 1.100 euros mensuales que le pertenecen en su pensión total.
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