Las citas presenciales en las oficinas de la Agencia Tributaria comienzan el próximo 2 de junio. Hasta ese momento, no se podrá pedir cita previa en Hacienda, ya que el único plazo abierto es el telemático. El calendario fiscal para la Renta 2020 comenzó el 7 de abril, pero es solo para los contribuyentes que eligen la presentación online.
Las oficinas de la AEAT estarán abiertas hasta el 30 de junio. Las personas que quieran acudir de forma presencial, tendrán que hacerlo en este periodo de tiempo. La Sede Electrónica de Hacienda activará el servicio de cita previa el día 27 de mayo. Será a partir de ese momento cuando se habilite el servicio de reserva de turno.
El calendario fiscal 2021 marca los plazos más relevantes para aquellas personas que estén obligadas a presentar la declaración.
Cuando el solicitante termine de rellenar sus datos personales y comprobar que las casillas están correctamente marcadas, tendrá la opción de modificar o anular en el caso de que no pueda acudir, cambiándola por una nueva, entrando en el apartado cita previa.
¿Cuándo se podrá hacer la declaración de la Renta presencial?
A partir del 2 de junio y hasta el 30 de ese mismo mes, el contribuyente que necesite ayuda para entregar su declaración del IRPF podrá hacerlo siguiendo las pautas que marca la presente campaña de la Renta.
En este caso, primero es obligatorio conseguir cita previa, un procedimiento que estará habilitado a partir del día 27 de mayo. Cuando acuda a su encuentro con Hacienda, el contribuyente deberá tener a mano toda la documentación obligatoria.
No deberá olvidar ningún papel porque en caso de que así sea, tendrá que repetir todo el proceso de nuevo. Cuando sepa la cantidad a devolver o a ingresar, tendrá que especificar al funcionario si quiere que la operación se haga a través de domiciliación bancaria.
Hay que tener en cuenta que, antes de que comience este periodo de presentación en oficinas, los que estén obligados a hacerla podrán realizar el trámite a través de la Oficina Virtual.
¿Qué documentos son necesarios para la declaración de la Renta?
El día que el contribuyente acuda a la oficina de la AEAT deberá llevar a mano y actualizados los siguientes documentos, según marca la Oficina Virtual de Hacienda:
- DNI original del titular que acude a la cita previa así como una fotocopia de todas aquellas personas que aparecerán en el IRPF.
- Autorización firmada por las personas que no sean los titulares de la declaración.
- Número IBAN de la cuenta bancaria.
- Referencia catastral de los inmuebles, tanto del que ocupan como de los que pudiera tener en alquiler o venta.
Rendimiento en el trabajo
Para demostrar los ingresos por rendimiento en el trabajo, sueldos, hay que presentar ante el funcionario que atienda la solicitud:
- Un certificado de empresa que emita la persona que paga la nómina.
- Para aquellos trabajadores que hayan sido despedidos: papeles que acrediten su situación actual, como el cobro de prestaciones o subsidios por desempleo así como indemnizaciones.
Otros documentos
En este apartado se pueden meter los de hipoteca, alquiler de vivienda, venta de bienes mobiliarios, entre otros. En la página web de la Agencia Tributaria aparece un extenso listado con todos los modelos y acreditaciones que hay que presentar para poder terminar de presentar la declaración de la Renta.
Plan ‘Le Llamamos’, declaración de la Renta por teléfono
El Plan ‘Le Llamamos’ para presentar el IRPF por teléfono, comienza el día 6 de mayo y se mantiene hasta el 30 de junio. Para que un funcionario llame por teléfono, primero hay que concertar cita previa, al igual que con la cita presencial.
- Entrando en la Oficina Virtual de la AEAT.
- Usando la App de la Agencia Tributaria, donde además el beneficiario podrá ver en tiempo real si ha recibido una comunicación.
- Llamando por teléfono al 901 12 12 24 o al 91 553 00 71 en horario de lunes a viernes de 9 de la mañana a siete de la tarde.
Es fundamental tener a mano toda la documentación necesaria. Hacienda dispone de un archivo en el que aparecen los datos de todos los contribuyentes obligados a presentar la declaración de la Renta, de manera que, en condiciones normales, solo habría que cotejar este informe.
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