¿Qué hacer con las cuentas bancarias de un fallecido? ¿Cómo se entera el banco de un fallecimiento? Es una de las primeras preguntas que se plantean familiares o posibles herederos. ¿Tengo que seguir algún procedimiento para cobrar mi herencia? La respuesta es sí. Hay que comunicar al banco el deceso del titular de la cuenta. Y habrá que hacerlo con la mayor celeridad posible, ya que si no habrá consecuencias.
Si no se quiere ver minimizado o afectado dinero alguno de la consecuente herencia habrá, primero y antes que nada, identificar el número de cuentas de las que disponía el fallecido y en qué entidades se alojaban. Para evitar hacer tour de bancos para averiguar esto, el método más eficaz y directo es acudir a la delegación correspondiente de la Agencia Tributaria y acreditar la condición de heredero legítimo.
De esta manera, el Fisco estará en condición de comunicar los rendimientos financieros del fallecido, y a través de ellos podremos acceder a las domiciliaciones bancarias de su cuenta y conocer el banco que las emite. Ahora sí, entonces, se podrá acudir a cada entidad bancaria con fundamento y realizar el mismo procedimiento: demostrar la condición de heredero y, no solo proceder a gestionar esa cuenta del fallecido, si no evitar el pago de facturas, comisiones o gastos de mantenimiento que pudieran mantener vigentes.
¿Cómo acredito la condición de heredero?
Los herederos de una persona fallecida no solo recibirán sus bienes y propiedades, si no también sus obligaciones. Las que también existen para evidenciar que estamos en condición de ello. Para ello serán requisitos indispensables el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y una copia compulsada del último testamento.
Pero ¿y si el fallecido poseedor de esa cuenta bancaria no tuviera testamento? Bastará entonces con la declaración de herederos 'ab intestato', un trámite notarial que demuestra quiénes serían los herederos legítimos también llamado declaración de herederos.
¿Qué pasa si no comunico al banco el fallecimiento del titular de una cuenta?
Junto a los documentos mencionados anteriormente, se deberá presentar al banco, asimismo, el pago del Impuesto de Sucesiones necesario para cobrar una herencia. Ahora sí, se estará en disposición de acceder al dinero de la cuenta bancaria de la persona fallecida, que generalmente suele ser el 100% de la misma. Aunque, de no ser así, el banco bunkerizará el importe correspondiente para que no se vea reducido por posibles comisiones de mantenimiento, cuotas de servicios contratados o facturas "de operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento de la herencia", según aclara el Banco de España.
Sin embargo, aún cumplimentando todo este procedimiento el banco puede cargar en esa cuenta diferentes importes a los que los herederos deben prestar atención. Si no hay el dinero suficiente, existe la posibilidad del descubierto o números rojos y que, además del pago de algunos conceptos como la luz, el agua o los gastos de sepelio que quedaran por abonar, se tuviese que afrontar el recargo.
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