A la hora de calcular la pensión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que recibirá un pensionista, se tendrán en cuenta dos elementos básicos: la base reguladora y el tipo de pensión que se solicite.
Saber qué es exactamente la base reguladora, cómo se calcula y de qué depende en su caso, es esencial para que el trabajador conozca el importe que recibirá.
Las pensiones de jubilación, por incapacidad permanente, por baja médica o causada por un ERTE a recibir dependerán siempre en origen de dicha base.
¿Qué es la base reguladora de una pensión?
La base reguladora es la cifra que se tiene como referencia para calcular el importe de una pensión causada por una incapacidad permanente, por jubilación, por despido o por incapacidad temporal. Dependiendo del tipo de pensión que se quiera calcular, las fórmulas empleadas por la Seguridad Social son diferentes. El trabajador tiene unas bases de cotización (posible ver en la nómina), las cuales serán esenciales a la hora de calcular dicha base reguladora.
Esa base dependerá específicamente de las bases de cotización del trabajador durante un periodo de tiempo determinado, es decir, de cuánto ha contribuido dicha persona al sistema de INSS antes de solicitar la pensión.
Se va a explicar con un ejemplo. Un trabajador que sufra un accidente y solicite una pensión por incapacidad permanente (ya que no podrá volver a ejercer su trabajo) a la Seguridad Social, para poder calcular la pensión que le quedará a dicha persona, tendrá en cuenta la base reguladora que calculará tomando como referencia las bases de cotización antes del accidente de trabajo, el grado de incapacidad y tipo de contingencia.
Cómo se calcula la base reguladora según el tipo de pensión
Como se ha explicado anteriormente, para calcular la base reguladora de la nómina tendremos que tener en cuenta el tipo de contingencia (común o profesional). ¿Qué significa esto? Pues que dicha base se calculará de una forma diferente según el tipo de pensión.
Pensión de jubilación
Llegada la hora del fin de la vida laboral de un trabajador, conocer el importe que recibirá el interesado en su pensión de jubilación es un dato importante al que muchos se adelantan: a los cálculos de la misma Seguridad Social.
Para calcular dicho importe se deberán de seguir los pasos que se detallan a continuación:
- Conocer la base de cotización, para ello es posible acceder a la Sede electrónica de la Seguridad Social desde aquí, o por correo postal realizando la petición mediante un formulario.
- Conocer el periodo de referencia. Actualmente, en 2024 es de los 25 años (300 meses) inmediatamente anteriores a la fecha del “hecho causante”. Este corresponderá con una de estas dos opciones: el cese en el empleo o el momento en que se acude a solicitar la jubilación.
- Actualizar las bases de cotización con el IPC actual. Esto es posible hacerlo a través de este enlace el INE (Instituto Nacional de Estadística).
- Sumar todas las bases, es decir, sumar las bases de cotización de esos 25 años (300 meses).
- Calcular la base reguladora. En el año 2024 la suma obtenida tendrá que dividirse entre 350 y el resultado será dicha base para la pensión de jubilación.
Incapacidad Temporal
Para conocer la base reguladora que marcará el importe de la prestación económica de una incapacidad temporal, existe una forma general, aunque también una específica, si dicha incapacidad viene dada por otras causas, como pueden ser:
- Baja por el Covid.
- Baja por un accidente laboral.
- Baja en el contrato a trabajadores, investigadores o en formación.
- Baja para empleados del hogar.
- Baja a un trabajador pluriempleado.
- Baja a un trabajador del régimen agrario.
- Baja de los artistas y profesionales taurinos.
Incapacidad Temporal
Para conocer la base reguladora que marcará el importe de la prestación económica de una incapacidad temporal, existe una forma general, aunque también una específica, si dicha incapacidad viene dada por otras causas, como pueden ser:
- Baja por el Covid.
- Baja por un accidente laboral.
- Baja en el contrato a trabajadores, investigadores o en formación.
- Baja para empleados del hogar.
- Baja a un trabajador pluriempleado.
- Baja a un trabajador del régimen agrario.
- Baja de los artistas y profesionales taurinos.
Base reguladora para una Incapacidad Permanente Parcial
En este caso, la base reguladora será la misma que para una incapacidad temporal. En el caso de no haber baja médica previamente a la incapacidad parcial, se tomará la base reguladora que el trabajador hubiera tenido en otra ocasión por incapacidad temporal.
Base reguladora para una Incapacidad Permanente Total
Con respecto al cálculo de esta base reguladora ya se complica, puesto que habrá que diferenciar entre varias situaciones, identificando el origen de dicha incapacidad. Así habrá que distinguir si es por alguno de estos 3 diferentes motivos:
- Si es por enfermedad común.
- Si es derivada de un accidente no laboral.
- Si es derivada de un accidente laboral o enfermedad profesional.
Si la incapacidad permanente total viene causada por una enfermedad común, habrá igualmente que diferenciar según la situación del empleado. Así bien:
Si el empleado tiene entre 52 y 65 años al producirse el hecho causante de incapacidad:
- Dividir entre 112 las bases de cotización de los 96 meses anteriores al mes del hecho causante.
- Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo del hecho se computarán en euros.
- Las 72 bases restantes se actualizarán según el IPC que corresponda.
- Al resultado aplicar conforme a la normativa de jubilación el porcentaje que corresponda en función de los años cotizados. Se consideran cotizados de forma efectiva los años que falten hasta cumplir la edad orinaría vigente de jubilación. Si no se alcanzan los 15 años cotizados, el porcentaje será de un 50%.
- El importe obtenido será la base reguladora para obtener el importe de la pensión, aplicándole el porcentaje correspondiente según el grado de incapacidad.
Si el empleado es menor de 52 años al producirse el hecho causante de incapacidad:
Estos trabajadores pueden tener cotizados menos de ocho años, y su base reguladora será igual que la de los mayores de 52 años, aunque con algunos cambios a la hora de hacer los cálculos.
- Dividir la suma de las bases mensuales de cotización entre el número de meses y multiplicarlo por 1,1666.
- Se deberá de excluir de la actualización del IPC las bases de los 24 meses anteriores al mes previo del hecho causante de la incapacidad.
Si el empleado tiene 65 años o más al producirse el hecho causante de la incapacidad:
Si llegada a esta edad aún no se reúnen los requisitos para poder pedir la pensión de jubilación, la base reguladora se obtendrá dividiendo entre 112 las bases de cotización durante los 96 meses anteriores al mes previo del hecho causante de la incapacidad.
Si el empleado tiene un contrato a tiempo parcial:
En este caso, la base reguladora será la misma que para la jubilación.
Si la incapacidad permanente total viene causada por un accidente no laboral, la base reguladora se calculará de la siguiente manera:
- Se sumarán las bases de cotización de un periodo de 24 meses ininterrumpidos y se dividirán entre 28.
- Dicho periodo se deberá elegir dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la incapacidad.
- Si se da el caso que el trabajador en la fecha del hecho causante no tuviera completado un periodo ininterrumpido de 24 meses cotizados, la bases reguladora se obtendrá con alguno de estos dos resultados (el más beneficioso):
- Dividir entre 28 la suma de un periodo ininterrumpido de 24 meses, aunque no todos se hayan cotizado.
- Dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses anteriores al hecho causante, tomándolas estas de la cuantía de la jornada laboral.
Si la incapacidad viene consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional, la base reguladora se conseguirá dividiendo entre 12 la suma de los siguientes conceptos:
- La antigüedad y el sueldo diario que hubiera en la fecha en que se produjo el hecho, multiplicados por 365 días.
- Si hubiera pagas extraordinarias o cualquier otro tipo de incentivo del año anterior al hecho causante, se sumarán en su totalidad.
- El resultado de dividir pluses, horas extraordinarias o algún tipo de retribución complementaria (todo del año anterior al hecho causante) entre el número de días trabajados. Seguidamente, este resultado habrá que multiplicarlo por 273, o por los días exactos en el caso de que el número de días laborales electivos en la actividad sea menor.
- Existen 3 excepciones a tener en cuenta que dependen del tipo de contrato que el trabajador tuviese en el momento de producirse el accidente laboral o enfermedad profesional como motivo de la incapacidad permanente total y son las siguientes:
- Si el trabajador tiene un contrato a tiempo parcial o de relevo: el sueldo diario será el resultante de dividir entre 7 el salario semanal o entre 30 el mensual para cada uno de esos periodos.
- Si el trabajador tiene un contrato fijo discontinuo, en este caso el sueldo diario será el de los días naturales de la campaña que hayan transcurrido hasta que se produjera el hecho causante.
- Si el trabajador se encuentra pluriempleado cotizando en varios regímenes sin causar derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en ese régimen podrán acumularse a las que sí causen derecho. Pero solo y exclusivamente para poder calcular la base reguladora y siempre sin que la suma de las bases pueda superar el límite de cotización máximo vigente del momento.
Base reguladora para una Incapacidad Permanente Absoluta
Al igual que en las anteriores, habrá que diferenciar el motivo por la que viene causada dicha incapacidad y la situación exacta del empleado en el momento del hecho causante.
Así bien se diferencia si el motivo es por enfermedad común, si es por un accidente no laboral en situación de alta (o asimilada al alta), si es por un accidente no laboral en situación de no alta o por último si la incapacidad permanente absoluta viene como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional.
Ahora bien, si el motivo es por enfermedad común, diferenciaremos entre:
Trabajadores que en el momento del hecho causante tengan entre 52 y 65 años de edad
Para hacer los cálculos de su base reguladora deberán de seguir los siguientes pasos:
- Dividir entre 112 las bases de cotización de los 96 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
- De esos 96 meses, los 24 anteriores al mes previo del hecho se computarán en su valor nominal en euros y los 72 restantes se actualizarán según el IPC.
- Al resultado que se obtenga, aplicar conforme a la normativa de la jubilación el porcentaje correspondiente en función de los años que se han cotizado. Se considerarán años cotizados efectivos, los que falten para llegar a la edad ordinaria de jubilación vigente en ese momento.
- En el caso de no alcanzar los 15 años mínimos cotizados, el porcentaje será de un 50%.
Trabajadores que en el momento del hecho causante sean menores de 52 años
Para calcular su base reguladora se les exigirá un periodo de cotización inferior a los 8 años, su cálcela se hará igual que el de los de 52 años o más, pero con los siguientes matices:
- Dividir la suma de las bases de cotización mensuales entre los meses a que dichas bases se refieran y seguidamente multiplicando por 1,1666.
- Siempre se deberán excluir de la actualización del IPC las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante de dicha incapacidad.
Trabajadores que en el momento del hecho causante tengan 65 años o más
Si el trabajador cumple con el requisito de la edad y aún no reúnen los requisitos para jubilarse, la base reguladora se calculará dividiendo entre 112 las bases de cotización de los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante de la incapacidad.
Trabajadores que en el momento del hecho tengan un contrato parcial
En este caso, la base reguladora será la misma que se calcularía para la jubilación.
Si el motivo es por un accidente no laboral en situación de alta (o asimilada al alta)
Es posible que el accidente se produzca en un momento diferente, que no sea trabajando o de camino al trabajo, entonces el cálculo de la base reguladora se realizará de la siguiente manera:
- Dividir entre 28 las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos.
- Dicho periodo se deberá elegir dentro de los 7 años anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
Pero si en la fecha del hecho causante, el trabajador no tuviera esos 24 meses de cotización ininterrumpidos, entonces la base reguladora se obtendrá con el resultado más beneficios de alguna de estas 2 fórmulas: o dividir entre 28 la suma de esos 24 meses cotizados, aunque haya lagunas sin cotizar; o dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización de los 24 meses anteriores al hecho causante de la incapacidad, tomándolas estas de la cuantía correspondiente a la jornada laboral.
Si el motivo es por un accidente no laboral en situación de no alta:
En dicho caso, el cálculo de la base reguladora se obtendrá de la siguiente manera, aclarar que en este caso también es posible aplicar la integración de lagunas en el caso de que haya meses en los que no se haya cotizado:
- Se divide entre 112 las bases de cotización de los 96 últimos meses.
- Las bases de los últimos 72 meses se tendrán que actualizar según el IPC vigente.
- Las 24 primeras se usará el valor nominal en euros, no se actualizarán.
Por último, nos encontramos el caso en el que la incapacidad permanente absoluta venga como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional. En este caso el cálculo de la base reguladora se hará dividiendo entre 12 la suma de los siguientes conceptos que se enumeran:
- El sueldo y antigüedad diaria que haya en la fecha de dicho accidente o baja, multiplicados por 365 días del año.
- Pagas extraordinarias o incentivos que hubiese durante todo el año anterior a la fecha del hecho causante.
- La cifra resultante de dividir los pluses, complementos y horas extraordinarias recibidos el año anterior a dicho accidente, entre el número de días que se hayan trabajado. Este resultado se multiplicará por 273. Si el número de días laborales es menor a 273, entonces se multiplicará por los días exactos.
Base reguladora para una Gran Invalidez
El cálculo de la base reguladora para una gran invalidez se hará igualmente que para una incapacidad absoluta, aunque la única diferencia es que al resultado obtenido se le incrementará un complemento. Dicho plus es para hacer frente a la remuneración que recibirá la persona que atiende al ahora pensionista en las tareas básicas diarias que ya no podrá hacer de forma independiente.
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