Los trabajadores mayores de 45 años en situación de desempleo constituyen uno de los colectivos con mayores dificultades para encontrar trabajo. Cuando se encuentran en esta situación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece inicialmente dos tipos de ayudas: la prestación contributiva por desempleo, más conocida como “el paro”, y el subsidio por insuficiencia de cotización. Tras agotar el paro, los mayores de 45 años pueden acceder al subsidio para mayores de 45 años, pero para ello es necesario cumplir ciertos requisitos.
Este subsidio solo se puede percibir después de haber agotado el paro. Si se está percibiendo el subsidio por insuficiencia de cotización, no es posible acceder a él, ya que el SEPE no permite cobrar dos subsidios ordinarios. En este caso, solo se podrá optar por ayudas extraordinarias por desempleo, como el subsidio extraordinario por desempleo (SED) y la Renta Activa de Inserción.
Con respecto al subsidio para mayores de 45 años, el SEPE exige el cumplimiento de una serie de requisitos. Es posible que no se pueda acceder a esta ayuda específica, pero sí a otra similar, como la ayuda familiar.
Requisitos
Para acceder al subsidio para desempleados mayores de 45 años es necesario cumplir con los requisitos que el SEPE establece en su página web, siendo los siguientes:
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo y tener cumplidos los 45 años de edad en la fecha de agotamiento de la prestación.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes antes desde que se agotó la prestación contributiva. A este periodo se le conoce como “mes de espera”. Además, es necesario firmar el compromiso de actividad.
- Carecer de rentas superiores al 75% de salario mínimo interprofesional (SMI), que son 810 euros mensuales. En el caso de no cumplir con este requisito, el SEPE permite que se pueda solicitar el subsidio cuando los reúnan siempre que no transcurra más de un año.
En este punto hay que puntualizar dos aspectos. El primero de ellos es, que si se tiene responsabilidades familiares no se podrá solicitar y se deberá pedir la ayuda familiar. El SEPE entiende por responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 años a cargo).
Por otro lado, si se tiene 52 años o más y cuenta con todos los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación, salvo la edad, se podrá solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Este es más beneficioso, ya que se cobra de manera indefinida y además, cotiza para la pensión de jubilación.
Duración y cuantía
El subsidio para mayores de 45 años tiene una duración de seis meses sin opción a solicitar prórroga alguna. La cuantía corresponde al 80% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples), que en 2023 son 480 euros al mes.
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