Conforme se va acercando el fin de la vida laboral y los trabajadores están a punto de alcanzar la edad de jubilación, son muchos los que buscan retirarse antes de tiempo y cobrar una jubilación anticipada. Ante esta situación, la Seguridad Social tiene habilitadas algunas ventajas sobre aquellos que deciden esperar. Haber prestado servicio militar es una de ellas, por lo que buscan respuesta a ¿cómo beneficia hacer la mili en la pensión de jubilación?
Antes de conocer esta ventaja, es necesario conocer quién realmente tiene derecho a ella. Porque no solo beneficia a los que cumplieron con el servicio militar al alcanzar la mayoría de edad cuando era obligatorio. También a quienes optaron por la prestación social sustitutoria y las mujeres que realizaron el servicio social femenino (esto último disponible desde 2020, como recoge el STS-SOC núm. 115/2020, de 6 de febrero.)
Actualmente, la eliminación de este requisito en 1998 permitió que la Seguridad Social comenzara a reconocer ese periodo de servicio militar como tiempo cotizado, puesto que tuvieron que perdieron años de la vida laboral, y podía afectarles en el cómputo de años cotizados que hay que demostrar para tener acceso a esta pensión contributiva.
Como es posible comprobar en el portal web del Instituto Nacional de la Seguridad Social: “los periodos de servicio militar, prestación social sustitutoria o servicio social femenino obligatorio contabilizan y suman como periodo de cotización especifico”. Pero, ¿durante cuánto tiempo?
El periodo de cotización que puede sumarse para solicitar la jubilación anticipada
Desde el organismo público explican que, para acceder a la jubilación anticipada, ya sea de forma voluntaria o forzosa, la persona que haya realizado el servicio militar o sus homólogos pueden sumar un año de cotización al periodo mínimo exigido para solicitar ese tipo de pensión.
Así, para la jubilación anticipada voluntaria, la persona tiene el deber de demostrar un mínimo cotizado de 35 años, que a efectos prácticos se reduciría a 34, sumando ese año extra “por haber hecho la mili”.
Al igual ocurre cuando ese retiro es involuntario o forzoso por algunas de las siete causas que lo permiten. Por ley, la persona puede abandonar el mercado laboral siempre que demuestre 33 años trabajados, pero con ese beneficio, a partir de los 32 años cotizados ya tendría derecho a solicitar la pensión.
No hay que olvidar que a ese periodo genérico hay que sumar otro específico. Y es que de esos años, dos tienen que haberse cotizado en los 15 años anteriores a la solicitud. Además, se tiene que tener la edad legal para ello. Al menos 61 años para la forzosa y 63 para la voluntaria.
Cómo demostrar haber hecho la mili para solicitar la jubilación anticipada
El trámite necesario para que la mili o similar cuente como periodo cotizado para la jubilación debe solicitarse por parte del interesado, porque de normal la Seguridad Social no lo va a incluir. Los pasos a realizar consisten en los siguientes:
- Acudir a la subdelegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía al comenzar ese servicio militar y presentar una solicitud.
- Adjuntar una fotocopia del DNI y de la cartilla militar.
- Una vez que se tengan todos los documentos, puede presentarse en el INSS.
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