El pasado marzo de 2020 el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobó las diferentes ayudas para autónomos como consecuencia de la pandemia del Covid-19, ya que miles de trabajadores por cuenta propia inscritos en el RETA se vieron obligados a cerrar sus negocios totalmente o reducir horarios.
Estas ayudas aprobadas y a las que se venían acogiendo los autónomos fueron objetivo claro en las duras negociaciones que tuvieron Ministerio y asociaciones de autónomos el pasado mes de mayo. Se debatió sobre su prórroga y esta se aprobó finalmente hasta el próximo día 30 de septiembre de 2021.
Para poder solicitar estas 5 diferentes ayudas (4 ayudas directas y 1 exoneración de cuotas de junio a septiembre), los trabajadores por cuenta propia tendrán que justificar una serie de requisitos o circunstancias.
A nivel general se podrán solicitar si el autónomo prevé caídas en sus ingresos, que no facturen lo suficiente para aguantar estos meses de verano o que sufran cierres obligados para contener los contagios.
Una de los términos que ha tomado especial relevancia estos últimos meses es el de POECATA, ¿pero qué significa exactamente?
POECATA es la prestación económica de cese de actividad y trabajo por cuenta propia para los trabajadores autónomos.
Ayudas para autónomos hasta septiembre de 2021
Así es posible solicitar desde el día 1 de junio de 2021 cada una de las 5 diferentes ayudas para trabajadores por cuenta propia que se han prorrogado hasta septiembre de 2021.
Cuatro de ellas son prestaciones directas al autónomo y la quinta es una exoneración de las cuotas a la Seguridad Social desde el mes de junio hasta el de septiembre inclusive.
Para solicitar estas ayudas, será ante la mutua con la que trabaje el autónomo quien gestione la solicitud en el plazo acordado y adjuntando la documentación acreditativa necesaria en cada caso para justificar la situación.
Prórroga a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad total
Esta ayuda se destina concretamente a los autónomos que por contener la pandemia se vean obligados a cerrar su negocio o actividad completamente. Para ello será necesario estar al corriente de deudas con la Seguridad Social y Hacienda y llevar afiliado al RETA al menos un mes de tiempo.
La cuantía de esta prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda bien sea por el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Prórroga a la prestación extraordinaria para autónomos de temporada
Se consideran autónomos de temporada (recogido en el artículo 9) aquellos que hayan realizado una única actividad durante 2018 y 2019 y cumplan los requisitos de cotizar entre 4 y 7 meses de tiempo y demostrar no haber estado de alta por cuenta ajena más de 120 días en 2018 y 2019 y tampoco más de 60 días durante el 2º y 3º trimestre del presente año 2021.
Prórroga de la prestación compatible con la actividad (POECATA)
Si el autónomo aún conserva periodo contributivo, tiene derecho a esta prestación por cese de actividad en la que cobrará el 70% de la base de su cotización a la Seguridad Social, aunque si además lo compatibiliza con un trabajo por cuenta ajena (pluriactividad), esta cuantía bajaría al 50% de dicha base de cotización.
Por otra parte, también será necesario que el trabajador por cuenta propia acredite que en el segundo y tercer trimestre del 2021 ha tenido una caída del 50% en sus ingresos con respecto a los de los mismos periodos del pasado 2019.
Además, el autónomo no debe haber agotado los periodos de prestación a los que tiene derecho según el tiempo cotizado.
Exoneración en las cuotas de autónomo a la Seguridad Social
Los autónomos que estuvieran cobrando alguna prestación a fecha de 31 de mayo, pueden acceder a una exención en la cotización a partir del 1 de junio en los porcentajes siguientes:
- Junio: 90%
- Julio: 75%
- Agosto: 50%
- Septiembre: 25%
Para ello será necesario que el autónomo esté dado de alta en el RETA hasta el 30 de septiembre de 2021 y esta exención es incompatible con cualquier otra prestación por cese de actividad.
Dicha exoneración en las cuotas de autónomo a la Seguridad Social no es necesario solicitarla de ninguna forma, puesto que se aplicará de oficio, siempre y cuando no se solicite ninguna otra prestación.
Nueva prestación extraordinaria para autónomos que no accedan a la POECATA
Esta prestación se trata de una de las novedades que se acordó en este último acuerdo entre ministerios y asociación de autónomos. A esta ayuda podrán acceder todos aquellos autónomos que tengan derecho a la POECATA.
Los requisitos para poder beneficiarse de ella son estar dados de alta antes del 1 de abril de 2021 y demostrar que sus beneficios son menores de 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de este 2021 en comparación con los del mismo periodo de 2020.
La cuantía de la prestación será del 50% sobre la base mínima de cotización, aunque si hay varias personas de la misma unidad familiar que la vayan a percibir, la cuantía bajará al 40%.
Durante el cobro de esta prestación será necesario estar dado de alta en la Seguridad Social y cotizar la totalidad según la base reguladora que corresponda.
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