Puede ocurrir que haya un trabajador que sufra un accidente o una enfermedad y, pese a que puede que cumpla con los requisitos mínimos, no solicite una pensión por incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social. En ese momento, hay que saber que es posible beneficiarse de esta prestación sin tener por qué pedirla, pero solo si se dan una serie de hechos que deben tenerse en cuenta y que se explicarán a continuación.
Se trata de una prestación contributiva, por lo que, lo primero que se debe cumplir para poder tener opción a ella es tener acumulado el número mínimo de años cotizados para contar con una modalidad de la Seguridad Social. Pero, ¿cuántos son necesarios? Dependerán de 3 factores, en primer lugar el grado de invalidez, si es parcial, total, absoluta o gran invalidez, además, también se tiene en cuenta la causa de ésta y, por último, la edad con la que se haya sufrido. Algo que se puede conocer mediante la lectura del artículo sobre los años cotizados necesarios para pedir una pensión por incapacidad permanente.
Por otro lado también hay que hacer referencia a lo que se cobraría si se es beneficiario de esta prestación del INSS. Una cuantía que ha subido un 2,5 % en la modalidad contributiva y un 3 % en las cantidades de dinero mínimas. Si se quiere conocer cuáles son estas partidas económicas mínimas que la Seguridad Social destina a los afectados y a los que se les haya concedido esta pensión se puede ampliar información a través de la lectura de la guía sobre las nuevas cuantías de la prestación por incapacidad permanente.
¿Cómo se consigue la pensión sin pedirla?
Es posible que haya personas que estén cobrando una pensión por incapacidad permanente y no la haya solicitado previamente a la administración pública. Esto puede suceder cuando se da un hecho especial, y es que el trabajador esté afectado por una baja temporal y, una vez han pasado 18 meses (1 año y medio), no existan opciones de mejorar el estado de salud y aún no haya empezado los trámites para solicitar esta prestación contributiva de incapacidad.
En ese momento, será el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social el que inicie los trámites para que este trabajador sea beneficiario de una pensión por incapacidad permanente después del año y medio que acumula con la baja temporal. Aunque hay que destacar que no la pide la Seguridad Social, sino que solo lleva a cabo la apertura del expediente y la tramitación de la solicitud del cobro de esta ayuda.
¿Cómo saber cuándo la Seguridad Social ha iniciado el trámite?
En el caso de que pasen 18 meses desde que se concedió la baja temporal y no se ha solicitado una pensión por incapacidad permanente por parte del trabajador afectado por una enfermedad o accidente, es posible que sea la administración pública la que decida iniciar el trámite. Para saber cuándo se ha iniciado el proceso de solicitud de la prestación por parte de la Seguridad Social, el afectado debe prestar atención a una notificación que recibirá.
Tanto es así, que en el momento en el que quede abierto el expediente de solicitud, la Seguridad Social enviará una carta certificada al profesional que sufre este grado de invalidez sin posibilidad de mejoría. Ahí es donde se informará al usuario el inicio de la solicitud, y contará con dos documentos adjuntos dentro de esta carta, en la que están el formulario para pedir la pensión
¿Qué hay que hacer en ese momento?
Cuando se recibe esta notificación por parte de la Seguridad Social, es necesario que el trabajador complete el formulario de solicitud recibido con todos los datos que se exigen por parte de la administración. Una vez relleno y adjuntados los documentos que se pidan, es necesario que la vuelva a enviar a la Seguridad Social en un periodo de tiempo máximo de 15 días, ya que sino perderá la oportunidad de cobrar esta pensión. Una vez se envíe la solicitud, el INSS concederá una cita con el Tribunal Médico, al que habrá que acudir para que determine cuál es el grado de incapacidad permanente que afecta al trabajador y si es posible o no que cobre una prestación contributiva de esta modalidad.
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