El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuenta con un programa de protección contra el desempleo para aquellas personas que han perdido su trabajo. El paro es una prestación que cuenta con un importe máximo para 2021 de 1.482,86 euros al mes y cuenta con una duración máxima de dos años.
Esta prestación está destinada a aquellos trabajadores que en contra de su voluntad han perdido su empleo ya sea de forma definitiva, temporal o que vean reducida su jornada laboral entre un 10 y un 70 por ciento.
Mientras se cobra el paro, se cotiza para la pensión de jubilación y otras prestaciones de la Seguridad Social como incapacidad temporal, invalidez, maternidad o paternidad.
Si tras finalizar no se encontrara empleo, el trabajador tiene la opción de acceder a los subsidios por desempleo siempre y cuando se reúnan los requisitos para ello.
Requisitos para tener derecho a paro
El Servicio Público de Empleo exige cumplir una serie de requisitos para acceder a la prestación contributiva, siendo estos:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social bajo el régimen que permita el cobro del paro por ejemplo, régimen general.
- Apuntarse al paro y encontrarse inscrito como demandante de empleo mientras esté cobrando la prestación.
- Cumplir con el compromiso de actividad en los que se incluyen formar parte en la búsqueda activa para el empleo.
- Tener trabajado y cotizado al menos 360 días dentro de los seis últimos años.
- No contar con la edad de jubilarse.
- No estar trabajando bajo el régimen de cuenta propia o ajena salvo que sea un empleo de formación.
- No estar cobrando una pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social que sea incompatible con el empleo.
Las personas que sean emigrantes retornados y que quieran solicitarla deberán acreditar tener el mínimo (360 días) dentro de los seis últimos años anteriores a la emigración.
¿Qué pasa si no reúno los requisitos?
En el caso de no reunir los requisitos para cobrar el paro, el Ministerio de Trabajo y Economía Social de España cuenta con los subsidios por desempleo. Estas ayudas van enfocadas a personas que tras agotar el paro no han encontrado empleo o que no han cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva.
Duración del paro
El paro dura cómo mínimo cuatro meses y cómo máximo dos años y su duración vendrá determinada según los días completos cotizados a la Seguridad Social. Para acceder hay que tener al menos un mínimo de 360 días para tener derecho a cobrarla.
En la siguiente tabla se muestra la duración según los días de cotización:
- De 360 a 539: 120
- De 540 a 719: 180
- De 720 a 899: 240
- De 900 a 1079: 300
- De 1080 a 1259: 360
- De 1260 a 1439: 420
- De 1440 a 1619: 480
- De 1620 a 1799: 540
- De 1800 a 1979: 600
- De 1980 a 2159: 660
- Desde 2160: 720
Cuánto se cobra de paro
Durante los 180 primeros días se cobrará el 70% de la base reguladora. Esta cantidad bajará al 50 por ciento a partir del día 181.
Para conocer la cantidad exacta a cobrar en la prestación por desempleo deberemos de hacer un cálculo sobre nuestra base reguladora.
Este dato se puede calcular mirando en la última nómina en un apartado llamado base contingencias comunes. Hay que obtener el resultado de los últimos 180 días y dividirlo entre 180 y el resultado será la base reguladora.
Cuantía máxima y mínima de paro
El paro máximo se sitúa en los 1.482,86 euros al mes y el mínimo en los 527,24 euros. La cuantía irá en función del indicador público de rentas de efectos múltiples o IPREM y de los hijos cargo del desempleado.
En 2021 el IPREM se sitúa 564,9 euros y este dato es el que establece los topes máximos y mínimos.
Cuantías mínimas para 2021:
- Sin hijos: 527,24 euros
- Con hijos a cargo:705,18 euros
Cuantías máximas para 2021:
- Sin hijos: 1.153,34 euros
- Con un hijo: 1.318 euros
- Dos o más hijos: 1.482,86 euros
Si el paro se prolongara hasta 2022 y subiera el IPREM, las cantidades a percibir se mantendrían. Esto es así y viene regulado en el artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social “se tendrá en cuenta el IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho”.
Documentación para solicitar el paro
Para que el Servicio de Empleo reconozca la prestación, se deberá aportar la siguiente documentación:
- Contar la tarjeta DARDE que acredite estar inscritos como demandante de empleo.
- Tener el Certificado o certificados de empresa aunque en la mayoría de las ocasiones, la empresa envía este certificado vía telemática al SEPE.
- Si se cuenta con hijos a cargo o cargas familiares documento acreditativo.
- Firmar consentimiento para verificar los datos.
Si la solicitud se realiza de forma presencial además, se deberá adjuntar:
- Modelo oficial de solicitud de prestaciones, hay que firmar el compromiso de actividad.
- La identificación de solicitante y de los hijos a cargo (DNI, NIE, NIF).
- Libro de Familia, en el caso de contar con hijos a cargo.
- Documento bancario en el que figure el solicitante como titular y un número de cuenta para ingresar la prestación.
Cómo solicitar el paro en el SEPE
Se puede solicitar por internet a través de la web del SEPE en su Sede Electrónica y de forma presencial en las oficinas de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal con cita previa.
- Por internet: a través de su sede electrónica, en el apartado ‘Reconocimiento de la prestación contributiva’. Se deberá contar con sistema de cl@ve, certificado digital o DNIe para completar la solicitud.
- De forma presencial: reuniendo toda la documentación y solicitando cita previa en las oficinas de prestaciones.
Cuándo se cobra el paro
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) realiza el pago de esta prestación por desempleo entre los días 10 al 15 de cada mes. Existen bancos y entidades bancarias que desde el año pasado optaron por adelantar tanto el cobro de la prestación por desempleo como de los ERTE a los días 3 de cada mes.
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