La Comisión Europea pretende copiar a España en la implantación a nivel continental de la Ley Rider, pionera en la zona Euro. El Gobierno, tras un dilatado y polémico periodo de negociación entre los actores sociales y las plataformas de ‘delivery’ o reparto, consiguió aprobar y entrar en vigor el pasado 12 de agosto el nuevo texto normativo que regula la relación entre este tipo de empresas y los ‘riders’, o repartidores.
¿Qué dice la Ley Rider? Con ella se acaba el libre albedrío que regía los derechos laborales de un sector precarizado al amparo de la creciente digitalización de la economía, obligando a este sector empresarial a ser más transparentes y accesibles sobre la base de cómo funcionan sus aplicaciones y métodos de trabajo, reconocer a sus trabajadores y ofrecerle esos derechos por ley.
Aunque su principal mandato era condenar la ilegalidad de la figura del tan recurrido falso autónomo. Algunas lo cumplen; otras lo hacen parcialmente, y otras como Deliveroo, ya han cesado su actividad en España. Muchas de estas empresas que continúan operando en territorio nacional lo hacen también en Europa, con millones de trabajadores en un vacío legal laboral y puñados de procesos abiertos. Por ello se quiere seguir la senda que trazó el Ejecutivo español.
Ley Rider europea: más de cinco millones de falsos autónomos y centenares de sentencias
Bruselas cifra en más de cinco millones los trabajadores de estas empresas de reparto que se encuentran en la figura ilegal, pero tan extendida del falso autónomo, sin el estatus legal, condiciones laborales y los derechos a los que en teoría deberían tener acceso. Y en más de cien las sentencias de los tribunales tras recibir disputas abiertas de los 27 estados miembro. Todas ellas han tenido diversas interpretaciones. Algunas consideraban que las empresas eran mediadoras entre cliente y repartidos. Otras, no. Otras, que debían contratar como empleados a esos autónomos fantasma.
Por ello, ante la falta de un esqueleto legal y judicial común, la Comisión Europea ha propuesto una comunicación, unas directrices y una propuesta sobre la Ley Rider continental. Aunque debe pasar por Parlamento y Consejo Europeo, que pueden modificarla, para su aprobación. Todo ello a pesar de que es consciente que los Gobiernos nacionales serán los que tengan la última palabra.
Así será la Ley Rider europea
Grosso modo, lo que recomienda Bruselas es que cualquier rider o trabajador del sector del ‘delivery’ que cumplan al menos dos condiciones de un listado de condiciones que está en fase de elaboración pasen automáticamente a ser considerados empleados de la empresa, algunas de ellas con importantes volúmenes de facturación, superando los 20.000 millones de euros anuales. Con sus derechos, salario mínimo, horario limitado, asistencia sanitaria, protección frente a accidentes laborales y cotizaciones para las pensiones.
Dos condiciones para convertirse en empleado
Entre esas condiciones se conocen algunas como el nivel de remuneración o límites máximos; que se controle el desempeño del trabajo a través de medios electrónicos; si se coarta de alguna manera, en especial los algoritmos, la libertad de elegir el horario de trabajo, el hecho de aceptar o rechazar tareas o utilizar subcontratistas o sustitutos u otras como la obligatoriedad de usar un uniforme o vedar la posibilidad de crear una base de clientes o realizar trabajos para terceros.
Todo ello para cribar a los que son falsos autónomos, que no son todos. Las cifras que se manejan es que el 90% de los 28 millones de trabajadores asociados a estas plataformas, estimadas en más de 500, son autónomos. Y, con la entrada de la ley entre 1,7 y 4,1 millones serían considerados empleados de facto. La gran mayoría, sin embargo, más de 22 millones sí serían en realidad lo que dicen sus contratos, independientemente de si son autónomos o empleados.
“Los autónomos auténticos en las plataformas estarán protegidos mediante una mayor seguridad jurídica sobre su estado y habrá nuevas salvaguardias contra los escollos de la gestión algorítmica. Este es un paso importante hacia una economía digital más social", explicaba la vicepresidenta Margrethe Vestager, responsable de Competencia Europea, que además adelantó que el criterio ahora se centrará en que las plataformas tendrán que encargarse disputar esa decisión.
Es decir, que las empresas demuestren la relación laboral, y no hacerlo los empleados, cuya contratación en el sector aumenta progresivamente, trabajan 9 horas semanales en tareas no remuneradas ligadas a su empleo frente a un horario mayor que sí cobran y poco más de la mitad se embolsan el salario mínimo.
Aumentar la transparencia de los algoritmos
La representación legal del trabajador podrá tener acceso y saber el mecanismo por el que se rigen las estructuras de inteligencia artificial de estas aplicaciones que coordinan su trabajo, así como su forma de acceso al empleo y su mantenimiento y la elaboración de perfiles y cómo están siendo supervisados y evaluados. Que los empleados tengan derecho a conocer esto, donde, hasta ahora, reina el oscurantismo.
Además, los trabajadores tendrían también derecho a conocer por qué se toman determinadas decisiones en la empresa e impugnarlas, siempre que afecten sus condiciones de trabajo. En caso de ello, como recoge el borrador del texto, la plataforma debe corregirla o compensar al trabajador. También se limita la recogida de datos de ámbito personal.
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