Las empleadas del hogar, al igual que el resto de trabajadores, tienen derecho a cobrar una prestación estando de baja médica por encontrarse enfermas o haber sufrido algún accidente que les impida el desarrollo de su actividad laboral. Como ocurre en los demás sectores, no se percibe el salario al 100%, cobrándose menos que si se estuviera trabajando.
Dependiendo de la causa que la haya motivado, la duración de la baja médica será mayor o menor. Asimismo también se tendrá en cuenta el avance de la recuperación de la empleada. En este sentido, las trabajadoras domésticas no solo tienen derecho a cobrar una prestación económica mientras dura la baja, sino también a recibir asistencia sanitaria y disponer de los servicios de recuperación o rehabilitación que sean necesarios.
Tipos de baja médica y quién las paga
El organismo encargado de pagar la baja médica a las empleadas del hogar es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aunque dependiendo de la causa que haya originado la incapacidad temporal podrán correr varios días a cuenta del empleador. En concreto, así funciona el cobro:
- Por contingencias comunes, es decir, enfermedad común o accidente no laboral: los tres primeros días no se cobra nada, del cuarto al octavo día (ambos incluidos) los paga el empleador y a partir del día 9 se encarga la Seguridad Social, teniendo que solicitar las empleadas el pago directo al INSS.
- Por contingencias profesionales, es decir, enfermedades profesionales originadas por la actividad laboral o accidentes de trabajo: se tiene que pedir el pago directo a la Seguridad Social el día después de darse de baja. En caso de que el trabajador tuviera contratado una Mutua, se tendrá que solicitar a la misma.
¿Cuánto cobra una empleada del hogar de baja médica?
La prestación económica que reciben las trabajadoras domésticas estando de baja médica también varía dependiendo de la causa que la haya motivado. Como se explicó anteriormente, en ningún caso se cobrará el 100% del salario, al igual que ocurre con los demás trabajadores. Dependiendo de los motivos, la cantidad a percibir será la siguiente:
- Si la baja es por contingencias comunes: los tres primeros días no se cobra nada. Del cuarto al vigésimo día se percibe el 60% de la base reguladora, que depende de la cotización que se registra en la nómina. A partir del día 21, se pasaría a cobrar el 75%.
- Si la baja es por contingencias profesionales: el día en que se produce la baja se cobra el salario de forma íntegra, como cualquier otro día aunque no se trabaje. Sin embargo, a partir del día siguiente se pasa a cobrar el 75% de la base reguladora.
Un aspecto a tener en cuenta es que la cantidad del salario depende de la base reguladora que se tiene fijada en la nómina de la empleada, tomándose siempre como referencia la del mes anterior. En caso de que se encontrase en el primer mes de trabajo, por lo que no se podrían encontrar nóminas anteriores, sí que se utilizaría la base reguladora del mes en curso.
¿Qué pasa si doy positivo en COVID-19?
En caso de contagiarse de COVID-19, son las propias trabajadoras las que deben solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el pago correspondiente por la baja médica. Esto se debe a que, aunque esté catalogada como enfermedad común, la prestación económica que se percibe es la misma que por contingencias profesionales.
Requisitos y cómo se solicita la baja médica
Para cobrar la baja médica, las empleadas del hogar deben de estar dadas de alta en la Seguridad Social. Además, en caso de que la incapacidad temporal se deba a contingencias comunes se tiene que haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 5 años anteriores. En caso de que la baja se produjese por contingencias profesionales, no se pide ningún tiempo mínimo cotizado.
Si se cumplen con estos requisitos, es el empleador quien debe solicitar la baja laboral al INSS si la misma se alarga más de 8 días. Para ello se tiene que rellenar y enviar un certificado especial, además de entregar el DNI y el parte médico de baja de la trabajadora. El trámite se puede realizar desde la Sede Electrónica del INSS, en el apartado de “Gestión de la prestación de incapacidad temporal”, o de forma presencial en las oficinas de la Seguridad Social con cita previa.
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