A menudo son muchos los desempleados que no llegan a cotizar 1 año como trabajadores al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y que, por lo tanto, no pueden acceder al paro, viéndose obligados a pedir el subsidio por insuficiencia de cotización que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Pero, el punto positivo, es que los que estén cobrando esta prestación pueden compatibilizarla con otras 5 ayudas distintas.
Estos subsidios que se pueden cobrar al mismo que el de insuficiencia de cotización no pertenecen, ninguno, al propio SEPE. Sino que, de los cinco, tres pertenecen a la Seguridad Social, uno al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), mientras que el último se debe solicitar a los Servicios Sociales de la comunidad autónoma en la que se resida.
Para poder acceder a cada una de ellas, se deberán cumplir una serie de requisitos específicos. Ya sea presentando una documentación que certifique la concesión de la ayuda, o, en otros casos, no superando un límite mensual de ingresos que tiene establecido la propia Seguridad Social o los Gobiernos autonómicos.
5 ayudas que se pueden cobrar junto con el subsidio por insuficiencia de cotización
Si ya se está cobrando el subsidio por haber cotizado menos de un año a la Seguridad Social que entrega el SEPE a los desempleados, se debe conocer que hay hasta 5 prestaciones extra que, en función de la situación del demandante de empleo, se podrán solicitar. Para ello será necesario cumplir una serie de requisitos especiales en cada una de ellas, así como entregar la documentación necesaria al organismo que se encarga de gestionar dichas ayudas económicas.
Hay que recordar que esta prestación no contributiva tiene un cobro de 480 euros al mes, y cuenta con una duración máxima de 21 meses, siempre y cuando se hayan cotizado más de 6 meses al INSS.
Pensión no contributiva de invalidez
En primer lugar, se puede compatibilizar con una pensión no contributiva de invalidez. Esta se da en un único grado, a diferencia de la pensión por incapacidad permanente. Si se diese el caso de que un trabajador que pierde su empleo habiendo cotizado menos de 1 año y sufre un grado de discapacidad permanente, puede solicitar esta pensión al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
En función del tipo de prestación no contributiva está destinada a aquellos que han cotizado menos de 15 años a la Seguridad Social, como sería este caso. Además, acerca de la cuantía que recibe el beneficiario, el importe íntegro es de 484,61 euros al mes, aunque esto cambia si hay más personas que cobran esta pensión dentro de la unidad familiar. Para poder conocer cómo se puede solicitar y los requisitos de esta prestación se puede visitar la guía sobre la pensión no contributiva: Cómo solicitarla y requisitos.
Pensión de viudedad
Otra de las ayudas que se pueden cobrar al mismo tiempo es la pensión de viudedad. Esta la concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y se deben cumplir unos requisitos por parte, primero de la persona fallecida y después, por parte del beneficiario de esta prestación.
Hay que recordar que se puede tratar de un cobro que, además de compaginarlo con el subsidio por insuficiencia de cotización, se puede cobrar de manera vitalicia. Aunque para ello se deben dar unas condiciones especiales. Para conocer cuáles son los requisitos, las cuantías y los pasos que deben dar para poder solicitarla, se puede ampliar información mediante la lectura de la guía sobre la pensión de viudedad.
Pensión de orfandad
La tercera de las prestaciones que hay disponibles es la pensión de orfandad. Esta está destinada, sobre todo, al sector joven de la población, quizás el más golpeado por esta insuficiencia de cotización debido a que son contratados para cortos periodos de tiempo.
Se trata de una ayuda que está destinada a los descendientes de la persona fallecida, es decir, los hijos. Y que, por lo tanto, tanto el fallecido como sus hijos deben cumplir una serie de requisitos mínimos y entregar una documentación al INSS para poder cobrarla de manera conjunta con la otra cuantía. Si se desea conocer todo el proceso y cómo se puede cobrar esta prestación contributiva se puede acceder a la guía sobre la pensión de orfandad.
Ingreso Mínimo Vital
La cuarta de las ayudas que hay disponibles es el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Esta también la ofrece la Seguridad Social y, para acceder a ella, no se puede superar un umbral de ingresos mínimos recogido en la web de la Seguridad Social. Un hecho que se cumple con el subsidio por cotizar menos de un año. Además, esta ayuda económica también tiene un carácter indefinido, por lo que se puede cobrar durante todo el tiempo que se cumplan los requisitos.
En relación a la cuantía que se cobraría, dependería del número de personas que vivan dentro de la misma unidad de convivencia. La Seguridad Social distingue hasta 12 cuantías fijas distintas, yendo desde los 565,37 euros al mes hasta los 1.243 euros mensuales. Si se cumple con el requisito de tener unos ingresos menores a dicha cantidad mencionada anteriormente, se pueden conocer el resto y cómo solicitarlo mediante la lectura de la guía sobre el Ingreso Mínimo Vital.
Renta Mínima
Por último se encuentra la Renta Mínima de Inserción, esta ayuda debe pedirse a los Servicios Sociales de la comunidad autónoma en la que se resida. Se trata de una prestación no contributiva destinada a cubrir las necesidades más vulnerables de las familias que se encuentren en una situación de emergencia y riesgo de exclusión social.
Con relación a las cuantías y la temporalidad, no tienen algo fijo, ya que dependen exclusivamente de los Gobiernos autonómicos. Para todo aquel que desee pedir esta prestación deberá acudir al Ayuntamiento de la localidad donde esté empadronado seguir los pasos que se marcan en la guía sobre la Renta Mínima de cada comunidad autónoma.
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