
El Tribunal Supremo ha incorporado novedades para las ayudas a los trabajadores autónomos en ERTE. Para proteger el mínimo de rentas que da el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se ha decidido equiparar este SMI con las ayudas recibidas. Por tanto, únicamente podrá ser embargada una parte cuando haya deudas.
Así lo ha determinado la Sala de lo Contencioso-Administrativo, quien ha fijado que las ayudas no son inembargables. El único freno que tendrán para pedir el dinero será respetar los límites fijados en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En su primer punto recoge que: "es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional".
El origen de esta sentencia tiene que ver con el de un trabajador en ERTE de Cantabria en la que la Tesorería General de la Seguridad Social embargó las ayudas para solventar deudas. El motivo de la administración es que esas ayudas tenían la consideración de ingreso patrimonial y, al poder tributarse, también podían embargarse.
¿Cuáles son las ayudas que los autónomos pueden ser embargadas?
La Justicia dio la razón a la Seguridad Social, por lo que el Gobierno cántabro recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el cual falló a favor del Ejecutivo autonómico, dictando que las mencionadas ayudas eran susceptibles de embargo pero con el límite establecido en el artículo 607 de la LEC.
Tanto el Gobierno de Cantabria como la Seguridad Social presentaron recursos contra la anterior resolución. Por una parte, el Gobierno autonómico defendía la inembargabilidad de esas ayudas públicas; mientras que, por otro lado, la TGSS exigía que se embargara la subvención al completo.
Sin embargo, el Supremo rechaza ambos recursos y confirma la sentencia dictada en instancia. A ojos de los magistrados, “no hay base legal para entender que gocen del privilegio de inembargabilidad plena”;
A la Seguridad Social responde que el embargo de la totalidad de la ayuda es “extravagante y contradictorio con el objeto y finalidad de las subvenciones de paliar las consecuencias económicas para los trabajadores inmersos en expedientes de regulación temporal de empleo y para los trabajadores autónomos afectadas por la declaración de estado de alarma, que provocó una reducción de sus ingresos y rendimientos económicos”.
Además, añaden que “la efectividad de los derechos patrimoniales no puede ser llevada al extremo de sacrificar el mínimo vital del deudor, privándole de los medios indispensables para la realización de sus fines personales, así como en la protección de la familia, el mantenimiento de la salud y el uso de una vivienda digna y adecuada”.
Por último, ha avisado a la TGSS que está habilitada para practicar diligencias de embargo por deudas contraídas con la Seguridad Social de los créditos derivados de ayudas públicas otorgadas por una Administración Pública, sin respetar los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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