La Seguridad Social ya puede multar con 7.500 euros a los autónomos que no hicieron este trámite en junio

La Seguridad Social confirma que en junio finalizó el plazo para que los autónomos comuniquen sus datos. No hacerlo supone enfrentarse a multas de 7.500 euros.

Mano de una persona sobresaliendo por encima de un escritorio
Seguridad Social: Los autónomos que no presentaron estos datos se enfrentan a multas de 7.500 euros Archivo
Isabel Gómez

A los trabajadores autónomos ya se les acabó el plazo para comunicar ciertos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Como confirman desde este organismo, los cotizantes en el RETA de la Seguridad Social tenían hasta el 30 de junio para informar sobre los distintos datos de su actividad. Quienes no hayan completado este trámite se enfrentan a multas de hasta 7.500 euros; pero, ¿a quiénes afecta especialmente? ¿Qué datos debían comunicar?

La Seguridad Social ya tiene en este julio vía libre para multar a ciertos colectivos de trabajadores por cuenta propia. Principalmente, a los autónomos societarios, los colaboradores, los que están al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil, los que estén colegiados obligatoriamente, los familiares y los TRADE. 

Entre los documentos y datos que tenían que facilitar a la administración para una “regulación forzosa” están:

  • La razón social.
  • El nombre, apellidos y DNI de los convivientes.
  • El Código de Identificación Fiscal (CIF).
  • El colegio profesional al que están adscritos, si fuera el caso.

Las sanciones de la Seguridad Social a los autónomos que no comunicaron los datos

Todos los trabajadores por cuenta propia anteriores tenían que aportar la documentación necesaria. En caso de hacerlo fuera de plazo o, directamente, no hacerlo, pueden enfrentarse a multas que ascienden hasta los 7.500 euros, como recoge la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Tal y como recoge el artículo 22.1 de la citada norma, no informar de las variaciones de datos o de otras obligaciones en materia de inscripción de empresas, supone una infracción grave. Hay que tener en cuenta que estas sanciones varían según la gravedad.

Al mismo tiempo, en el artículo 39 queda recogido cómo es posible ser multado con sanciones que oscilan entre los 750 y los 7.500 euros para los negocios que cometan el mencionado error. Específicamente, las multas corresponden con las siguientes:

  • El grado mínimo es de 751 a 1.500 euros.
  • El grado medio es de 1.501 a 3.750 euros.
  • El grado máximo es de 3.751 euros a 7.500 euros.

No hay que pasar por alto que los autónomos que no comunicaron sus datos también podrían enfrentarse a una regularización forzosa de las cuotas de 2023, tomando como referencia una base para contingencias comunes de 1.260 euros mensuales, lo que equivaldría a una cuota de casi 400 al mes, apuntan desde Autónomos y Emprendedores.

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