Los trabajadores autónomos adscritos al RETA de la Seguridad Social tendrán que enfrentarse cada mes a una cuota en la que coticen a dicho organismo público para la pensión de jubilación. Sin embargo, no todos los periodos del año son boyantes en ingresos y muchos se preguntan: ¿Qué ocurre si soy autónomo y no pago la cuota a la Seguridad Social? Algo que se explicará a continuación.
La cuota de autónomos se calcula conforme a unas bases de cotización. A finales de julio, se aprobó en Consejo de Ministros un nuevo real decreto-ley por el que se establecen las nuevas cuotas de autónomos para los próximos tres ejercicios económicos, hasta 2025. Dicha base se elige entre un tope mínimo y máximo de ingresos que se actualiza anualmente por el Gobierno de España.
Hay que destacar que esta es muy importante. Cuando se quieran recibir prestaciones o pensiones en el futuro, la cuota que se haya pagado al Instituto Nacional de la Seguridad Social va a ser determinante. Por tanto, si se tienen variaciones estacionales de ingresos, se va a permitir el cambio de cuota hasta un máximo de cuatro ocasiones (en seis ocasiones a partir del 2023).
Consecuencias de no pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social
Todos los trabajadores por cuenta propia deberán pagar sus cuotas de autónomos. Esto es una premisa indiscutible. Una obligación que nace en el momento en el que se inicia la actividad económica, que se va a desarrollar y finaliza en el último día cuando se produce el cese de actividad de autónomos.
Pero, ¿qué ocurre si no se pagan? Cuando el autónomo no domicilia las cuotas, se van a producir una serie de recargos por los ingresos fuera de plazo. Cosa que no queda ahí: se deberá hacer frente a los intereses de demora. Todo esto se traduce en una serie de deudas con la Seguridad Social que se pueden convertir en multas. Esos recargos se recogen se explicarán a continuación.
Cuando se paga al mes siguiente en el que se produce un impago, se deberá sumar un recargo del 10% de la cuota. Pongamos que un autónomo cotiza por la base mínima, 294 euros y por el motivo correspondiente, un mes no lo paga. Al mes natural siguiente, se le va a domiciliar el pago de una cuota de 323,4 euros.
Esto no queda aquí. Cuando al segundo mes de impago se le siga negando a la Seguridad Social realizar el pago de la cuota, cuando venza el plazo se añadirá un recargo del 20%. Si se vuelve a repetir, ese incremento de la multa será del 35%. Continuando con el ejemplo, el trabajador por cuenta propia deberá pagar una cuota de 396,9 euros.
Otro handicap de no pagarla afecta especialmente a los emprendedores que en su primer año de actividad hacen uso de la bonificación de la tarifa plana. Esto implica la pérdida de la misma junto al recargo del 10%, 20% o 35% por cuota retrasada.
Y es que tener deudas con la Seguridad Social nunca es de buen agrado. Tenerlas implica que no se puedan cobrar otras ayudas o prestaciones de esta administración pública. Por lo que, si se cogen, se perderá inmediatamente el derecho a obtener otras ayudas públicas destinado a los trabajadores del RETA.
¿Cómo hacer frente a las deudas de la Seguridad Social autónomo?
Como cualquier trámite que se quiere realizar por la Seguridad Social, existen una vía más rápida para solventar cualquier deuda con este organismo público: por vía telemática.
El procedimiento consiste en acceder a la página web de esta administración. Habrá que acceder al apartado ‘Ciudadanos’, y seleccionar ‘Recaudación’. Una vez allí habrá que acceder a ‘Consulta de deuda y abstención de documento de pago.’ Para ello, habrá que identificarse con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico o por ‘SMS’.
Una vez dentro, se observarán las deudas adquiridas con el INSS y el número de cuenta ofrecido por este para poder hacer el ingreso y solventarla.
Solicitar un aplazamiento de la deuda
Para evitar sustos, otra opción que se ofrece para que no haya recargos innecesarios consiste en aplazar la deuda. Algo muy eficaz para los autónomos. Esto se podrá solicitar en el momento que haya deudas fuera de plazo, aún dentro del periodo de recaudación voluntaria o cuando la deuda está en vía administrativa.
Una vez que se es concedido, la Seguridad Social entiende que el autónomo está al corriente de pago. Tendrá hasta cinco años para poder hacer frente con la deuda, aunque sí que se le van a dar facilidades en cuanto al tiempo, la cuantía y las frecuencias de cada pago fraccionado.
El único inconveniente de este proceso es que sí que se van a tener que hacer frente a cargos de intereses de demora. Estos no terminan ni siquiera cuando se pida aplazamiento.
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