Las personas que cotizan en el RETA de la Seguridad Social son considerados trabajadores por cuenta propia a ojos de este organismo. Es cierto que en los últimos años ha aparecido un nuevo perfil, que no llega a ser ni asalariado ni autónomo. Es por eso que surge la duda de por qué el empresario elige la figura del falso autónomo. Hay que descubrir sus claves para diferenciarlos de los TRADE. La empresa puede llegar a enfrentarse a sanciones administrativas.
Un falso autónomo es un trabajador por cuenta ajena al que, desde su empresa, le obligan a darse de alta como trabajador por cuenta propia. Sin embargo, a efectos prácticos, presenta todas las características que definen a un asalariado. Así, la compañía evita algunas responsabilidades con la Seguridad Social, como el pago de impuestos. Estas recaen ahora en el trabajador autónomo.
No hay que confundir su figura con el de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), aquellos que cotizan en el RETA y que facturan más de 75% de sus ventas a un solo cliente. Esta es la mayor diferencia entre ambos. Porque, a fin de cuentas, ser un falso autónomo es un fraude fiscal por esa relación laboral encubierta.
El motivo de por qué los empresarios contratan falsos autónomos
Muchas empresas acuden a la figura del falso autónomo con el objetivo de ahorrarse los costes laborales procedentes de contratar empleados asalariados y afiliarlos en el Régimen General de la Seguridad Social. Ese es el principal motivo.
Existen varios criterios que definen a un falso autónomo. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es posible encontrarse con alguno de ellos cuando tengan lugar alguno de estos indicios:
- La retribución: la contraprestación salarial de cantidad idéntica, mes a mes, durante un extenso periodo de tiempo y por parte del mismo cliente.
- La ajenidad: consiste en la realización de una actividad que beneficia a un tercero (la empresa o cliente), que es quien asume todos los riesgos y costes de producción.
- La dependencia, es decir, la relación de subordinación con respecto a la empresa, lo que implica formar parte de la jerarquía de la empresa y recibir órdenes del empresario, realizar la actividad en el centro de trabajo del empresario, usar materiales de este o estar sujeto a un horario laboral fijo.
Y es que entre las características anteriores no se encuentran los TRADE, no solo porque tres cuartas partes de su facturación dependan del mismo cliente, sino porque él mismo es quien se organiza su actividad con sus propios medios. Así, la actividad debe estar diferenciada con respecto a las tareas de los asalariados y debe asumir el riesgo de su trabajo.
¿Qué consecuencias tiene para la empresa contratar un falso autónomo?
La principal y la que más preocupa es la indemnización por despido. Si este ha sido despedido, tiene un plazo máximo de 20 días laborales desde que ha tenido lugar el despido para presentar una denuncia. Los pasos a seguir son los siguientes:
- Presentar una papeleta de conciliación en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de su provincia.
- Denunciar que es un despido improcedente.
- Alegar su situación irregular de falso autónomo.
Pero la cosa no queda ahí. Puede pedir hasta la readmisión de nuevo a la empresa como trabajador por cuenta ajena y exigir el pago de vacaciones, el pago de horas extra y las cantidades salariales correspondientes a su convenio colectivo.
Las sanciones impuestas a los empresarios
La Inspección de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, no va a quedarse de brazos cruzados cuando descubre situaciones de contratación irregular. Las sanciones varían según el grado:
- Grado mínimo: de 3.126 euros hasta los 6.250 euros.
- Grado medio: de 6.251 euros hasta los 8.000 euros.
- Grado máximo: de 8.001 euros hasta los 10.000 euros.
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