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La fecha clave para que los autónomos puedan combinar la jubilación activa y demorada

Los trabajadores por cuenta propia van a ver una mejora en la compatibilidad de su pensión con el empleo, siempre que cumplan unos requisitos que ya ha publicado el BOE.


Un carpintero mayor trabajando la madera.
Un carpintero mayor trabajando la madera. |Canva
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

Los autónomos españoles tienen muchos frentes abiertos a día de hoy, pero el de la compatibilidad de la jubilación activa y demorada dejará de ser uno de ellos a partir del día 1 de abril. Los trabajadores por cuenta propia que cumplan una serie de requisitos (que ha publicado ya el Boletín Oficial del Estado, BOE) van a poder compatibilizar los incentivos de la jubilación demorada y solicitar la jubilación activa.

Esto es, que los autónomos españoles podrán ver mejoras en las condiciones que tienen en estos momentos para retrasar el cobro de su pensión. Esto es así porque el Congreso de los Diputados, en el mes de enero, dio el visto bueno al Real Decreto Ley 11/2024 para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. 

Así, en el BOE del 23 de diciembre ya aparecía la nueva norma y los trabajadores autónomos podrán mantener su actividad en sus negocios aunque hayan llegado ya a la edad de jubilación que marca la Seguridad Social.

Cuota más baja para los autónomos que se elijan la compatibilidad

Uno de los puntos que se resaltan en la norma es que los autónomos que opten por esta compatibilidad tendrán una cuota más baja. Esta será la de incapacidad temporal y contingencia profesionales porque les asegura estar cubiertos en los casos en que se produzca un accidente laboral o una baja.

Asimismo, los autónomos que estén en jubilación activa deben pagar un 9% adicional como ‘cuota de solidaridad’, que no computará para las prestaciones.

Cuánto van a cobrar estos trabajadores por cuenta propia

El BOE recoge las cuantías que van a cobrar los autónomos que no tienen empleados o son societarios, y que con anterioridad sólo recibían el 50% de la prestación. Y estas quedan del siguiente modo:

  • Por un año de retraso de la jubilación total, el 45% de la pensión de jubilación.
  • Dos años: el 55%.
  • Tres años: el 65%-
  • Cuatro años, el 80%.
  • Y a partir del quinto año, el 100% de la pensión.

Y, como se señala a continuación, “el porcentaje de la pensión a percibir al inicio de la jubilación activa, se incrementa en un 5% cada 12 meses ininterrumpidos que se permanezca en esta situación, con un máximo del 100% de la pensión”. A efectos de la aplicación de los porcentajes, se tomarán años completos.

El RD se aplica a partir del 1 de abril

Aunque el RD Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, se explica que “el contenido del artículo primero, excepto los apartados 8 y 9, así como los artículos segundo y tercero comenzarán su vigencia el día 1 de abril de 2025”.  

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