Los trabajadores autónomos que están dados de alta en el RETA del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tienen la obligación de no tener ningún tipo de deudas y estar al corriente del pago de sus cotizaciones con el organismo, algo que no muchos cumplen cuando acceden a la jubilación. Sin embargo, la Justicia acaba de dar un giro de tuerca a esta situación.
Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo abre camino para que los trabajadores por cuenta propia que no lleguen a cumplir esa obligación recogida en la Ley General de la Seguridad Social (artículo 47) tengan derecho a convertirse en pensionistas cuando cumplan todos los requisitos para ello.
En esta nueva sentencia, la Justicia da la razón a un autónomo que solicitó la pensión contributiva mientras tenía cuotas pendientes con la administración pública. Y en el momento de la solicitud de la jubilación, estas estaban prescritas. Es justo por ese motivo por el que la Sala de lo Social ha desestimado el recurso que presentó la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y por el que el autónomo ha comenzado a cobrar su ayuda.
Por qué la Seguridad Social denegó el derecho a la jubilación
El caso se remonta al 2017, cuando el INSS desestimó la solicitud de un trabajador autónomo de Jaén “por no estar en la fecha del hecho causante al corriente con el pago de cuotas de la Seguridad Social”. Existía un periodo de 9 meses en que debía aportar al sistema contributivo 7.110,4 euros y no lo había hecho.
Por su parte, la Seguridad Social le entreabrió la puerta al permitirle ingresar su deuda y los recargos correspondientes en los 30 días naturales posteriores a la recepción de la resolución, algo que nunca ocurrió. Es más, el trabajador por cuenta propia interpuso una reclamación, que fue desestimada, y se embarcó en una demanda judicial contra el organismo público.
En plena vorágine judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón al autónomo, hecho que motivó al INSS y a la TGSS de recurrir la decisión y emitir un recurso de casación hasta llegar al Tribunal Supremo. Este finalmente aprobó la decisión de la justicia andaluza dando la razón al autónomo y permitía que pudiera percibir su pensión de jubilación.
Las asociaciones de autónomos reclaman que se flexibilice la situación
Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) llevan años solicitando que se flexibilicen las condiciones para que los trabajadores por cuenta propia que tengan deudas con la Seguridad Social tengan derecho a cobrar su pensión, sobre todo cuando han cotizado los años suficientes para tener derecho a una.
El principal motivo que exponen desde ATA es que “con la legislación actual, ni el autónomo recibe su prestación, y, al no tener ingresos, no puede hacer frente a las deudas pendientes con la Seguridad Social”.
Por ello, el presidente de ATA, Lorenzo Amor, expone que “es necesario que los autónomos con derecho a pensión, puedan cobrar el 50% de esta y que el resto vaya a amortizar la deuda”.
Cabe recordar que, por ley, los pensionistas que tengan deudas con la Seguridad Social, nunca podrán embargada su pensión cuando la cuantía de esta es inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Esto significa que, en caso de tener una jubilación inferior a los 1.000 euros, la TGSS no podrá embargar la ayuda contributiva, aunque se tengan deudas.
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