IVA soportado y repercutido: qué son, cuál es la diferencia y qué gastos se pueden deducir

La diferencia entre IVA soportado y repercutido radica en si se está comprando o vendiendo. Estas son las claves y los gastos deducibles para los autónomos en la liquidación de este impuesto.

Autónomo calculando el IVA
IVA soportado y repercutido: qué son, cuál es la diferencia y qué gastos se pueden deducir. Canva
Lucía Rodríguez Ayala

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto que afecta tanto a consumidores como a empresas y profesionales autónomos, y al que prestan especial estos últimos. Y es que la declaración del IVA trae muchos quebraderos de cabeza a estos trabajadores por cuenta propia, por lo que entender la diferencia entre IVA soportado y repercutido, o tener claro qué gastos pueden deducirse y cuáles no, son factores clave para evitar problemas con Hacienda. 

Los conceptos de IVA soportado y repercutido son muy fáciles de comprender, y la diferencia es notoria. El IVA soportado es aquel que el comprador o consumidor paga por un producto o servicio, no importa si ese consumidor es una empresa que compra una materia prima para fabricar otro producto, o si es el comprador final que paga por el producto o servicio. 

En contrapunto, el IVA repercutido es aquel que un empresario o profesional aplica a sus productos o servicios, independientemente de que el consumidor o comprador sea una persona o empresa. 

Diferencia entre IVA soportado e IVA repercutido

Teniendo claros los conceptos sobre que es realmente cada uno de ellos, las diferencias son notables, el IVA soportado lo paga cualquier consumidor por un producto o servicio, independientemente del uso que vaya a darle. Mientras que para poder repercutir IVA hay que ser una empresa o autónomo que venda dicho producto o servicio.

Se puede ver mucho más claro con un ejemplo:

Un autónomo vende su producto o servicio por 100 euros que está gravado por un IVA del 21%.

Por tanto, el autónomo que vende estaría repercutiendo 21 euros de IVA, que a su vez estaría pagando (soportando) la persona, empresa o profesional que compra.

En el caso del autónomo, el IVA que repercute no es una ganancia para él, sino que a final de cada trimestre deberá declarar a Hacienda la cantidad de IVA que ha repercutido y soportado en las operaciones realizadas en su negocio. 

Al hacer la liquidación ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (modelo 303 o 390), si el IVA repercutido es mayor que el soportado, tendrá que ingresarle a la Agencia Tributaria la diferencia, ya que en este caso estaría ejerciendo únicamente como un ‘intermediario’ en la recaudación de dicho impuesto. 

Qué gastos se pueden deducir los autónomos

Cuando llega el momento de hacer la liquidación del IVA, el importe repercutido por un autónomo estaría muy claro, pero ¿qué pasa con el soportado?, ¿se puede incluir el IVA que se ha pagado por cualquier operación, ¿son todos los gastos deducibles?

La respuesta es que no. Para que los gastos sean deducibles y se puedan restar al IVA repercutido en la liquidación, deben de reunir unos requisitos, como por ejemplo que estén relacionados con la actividad que se está desarrollando. 

Por el contrario, hay gastos que no son deducibles, que a ‘grosso modo’ serían todos aquellos que tengan relación con la actividad, entre los que se encuentran, según informan desde la asesoría online TaxDown: 

  • Los que se intenten justificar con facturas simplificadas, incompletas o fuera de plazo.
  • Gastos no registrados en los libros de contabilidad. 
  • Gastos destinados a necesidades personales.

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