Actualmente, son muchos los autónomos y emprendedores que durante los primeros años de actividad intentan reducir los impuestos de la Agencia Tributaria. Es por eso que Hacienda ha avisado de que es posible pagar menos durante un tiempo determinado. Específicamente, pueden reducir un tipo impositivo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades, frente al 23% de las pymes o el 25% en general.
Esta rebaja fiscal está destinada a las “entidades de nueva creación”, como recogen desde Autónomos y Emprendedores, y puede aplicarse durante vatios años para los trabajadores por cuenta propia que se constituyen como sociedad mercantil. Así lo permite el artículo 29.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades y lo ratifica el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda.
¿Por qué hay tantas dudas entre los emprendedores españoles por acogerse o no a esta reducción impositiva? La razón es que en los últimos años se han producido varias reclamaciones de negocio por “diferencias de interpretación en la aplicación de esta rebaja”. A continuación, detallamos en qué consiste y cómo se aplica a los trabajadores autónomos.
Cabe mencionar que esta rebaja en el tipo impositivo no tiene nada que ver con las cuotas a pagar mensualmente a la Seguridad Social (ni cuota cero, ni tarifa plana). Estas afectan directamente a la jubilación y no tienen nada en común con los impuestos de Hacienda.
Durante cuánto tiempo pueden los autónomos pagar un tipo reducido del 15%
Tal y como explican los jueves del TEAC de Hacienda, se confirma cuál es la duración de esa reducción impositiva del 15%. La ley recoge que el primer año de beneficios es cuando comienza a aplicarse, por lo que si un negocio se declara en pérdidas durante los primeros dos años de actividad no sería hasta el tercero cuando comienza a aplicarse esta ventaja.
Así, es posible acceder a esa rebaja del 15% durante el primer año que se tengan beneficios y en el siguiente; es decir, en los dos primeros años de actividad cuando no haya pérdidas. Aquí se producía la confusión: ¿al año siguiente de obtener beneficios o en ejercicio siguiente al primero que se hayan obtenido beneficios?
Claro, es posible que un negocio en 2024 obtenga beneficios, pero en 2025 pérdidas. La resolución emitida por Hacienda explica que “solo pueden pagar un tipo del 15% por ser de reciente creación el primer ejercicio que obtuvieron un resultado positivo y el siguiente”, sin importar si en ese segundo hay pérdidas o ganancias. La clave está en que son “dos años consecutivos”.
Otros negocios que pueden beneficiarse del tipo reducido del 15% del Impuesto de Sociedades
Tras la entrada en vigor la nueva Ley de Startups, en 2022, los trabajadores por cuenta propia que impulsen negocios en empresas de alto componente tecnológico pueden beneficiarse de esta ventaja en el impuesto de sociedades. La ley explica que esos negocios deben ser “emergentes”.
Aquí cabe mencionar un cambio importante con respecto a la duración anterior. Las empresas emergentes pueden tributar un 15% por este gravamen en el primer año desde que se obtengan beneficios y en los tres años siguientes. En total, por un total de cuatro años desde el primer ejercicio en que se tengan ganancias de la actividad laboral.
Otras noticias interesantes
-
La diferencia entre las pensiones de autónomos y asalariados siguen siendo desmesuradas: hasta 1.200 euros al mes
-
Malas noticias para estos trabajadores autónomos: así suben las cuotas de la Seguridad Social en 2025
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El país de Europa que aprobó la jornada laboral de 4 días en 2019 y que cinco años después la productividad ha aumentado
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa si poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana, 22 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía