
A pesar de los esfuerzos del Gobierno de España y de la reforma laboral del Ministerio de Trabajo, los falsos autónomos siguen siendo una realidad en el mercado laboral español. Pero no siempre se tiene que tener esta condición laboral para tener que emitir una factura. Existen varias opciones por la que los trabajadores asalariados que realicen un trabajo puntual puedan llevarlo a cabo y emitir factura sin enfrentarse a las multas de Hacienda.
Como noma general, no se va a permitir que un trabajador por cuenta propia facture si no está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Pero como toda ley tiene sus excepciones, hay personas que sí que tendrán la posibilidad de facturar algún trabajo como 'persona física' cuando reúna una serie de condiciones.
¿Cuáles son las situaciones en la que los trabajadores van a facturar sin ser autónomos?
Aunque la Seguridad Social no aclara bien cuándo se puede o no, sí que existen supuestos en los que cabe la posibilidad de que un individuo de manera puntual realice un trabajo, lo facture como persona física si reúne las siguientes condiciones:
- Cuando la actividad por la que factura no es su principal actividad laboral.
- Cuando el trabajador no puede tener unos ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional que se derivan de esa facturación.
Tal y como recogen desde el programa de facturación Billin existen tres opciones para hacer facturas sin ser autónomos y corresponden con las siguientes:
Facturar todo el trabajo en unos meses:
Esta opción consiste en centralizar la facturación por trimestres y pagar únicamente esos meses de autónomo. Se irán indicando conceptos generales en las facturas emitidas para no tener problemas con la Agencia Tributaria.
Formar parte de cooperativas de facturación:
Una de las mejores maneras de unirse a un proyecto común sin ser autónomo es mediante una cooperativa. Esta corresponde con una sociedad encargada de dar el alta y la baja en la Seguridad Social. De la misma forma, se ocupa de la facturación y de la nómina de ingreso con los impuestos y deducciones aplicados.
Darse de alta únicamente en Hacienda:
Si se elige esta opción únicamente se va a poder dar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Revendedores. Para ellos, tan solo es necesario que el trabajador presente el modelo 036 o 037, según corresponda. Con el fin de llevarlo a cabo, se podrá acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria o a través de la Sede Electrónica de dicha administración.
¿A qué multas se puede enfrentar el trabajador que facture y sea pillado por Hacienda?
Desde Hacienda avisan que el empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados van a acarrear multas por parte de la Agencia Tributaria. En este caso, la multa va a representar un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción para ser considerada una infracción muy grave. En el caso de que sea inferior a dicho 10%, el organismo público tributario los va a considerar como infracción grave. Así se recoge entre los artículos 191 y 193 de la Ley General Tributaria (LGT).
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