La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que rechaza que los profesionales colegiados que hubieran optado por darse de alta en el Régimen de Autónomos (RETA) de la Seguridad Social puedan incorporarse posteriormente a una mutualidad alternativa. El Supremo, en sus argumentos a los que ha tenido acceso Europa Press, señala que el derecho de opción que se reconoce legalmente es “ejercitable por una vez y de manera irrevocable” durante el tiempo en que se esté ejerciendo la actividad profesional colegiada por cuenta propia.
La sentencia se ha dado a conocer antes de la manifestación que se ha convocado en Madrid para este sábado a través de diferentes plataformas y asociaciones que piden que se tramite de manera urgente la ley sobre la pasarela al RETA, una protesta que tiene el respaldo del Consejo General de la Abogacía.
Este fallo llega a raíz de un recurso de casación interpuesto por la Seguridad Social contra una sentencia del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) que da la razón a un abogado colegiado que pidió ser dado de baja en el RETA para incorporarse a su mutualidad profesional, una solicitud que fue concedida por la Seguridad Social.
Luego, la Seguridad Social incoó expediente a este abogado y le dio de alta en el RETA alejando que en los casos en que hubiera cotizado en este régimen debía permanecer en él.
La Seguridad Social presentó recurso de casación ante el Supremo
Ante la decisión del TSJA de aportar la baja de este abogado en el RETA y la incorporación a la mutualidad de los abogados, la Seguridad Social presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) entendiendo que el encuadramiento es irrevocable cuando un abogado colegiado y en ejercicio hubiera elegido primero incorporarse al RETA por lo que no podía dar de baja en este régimen para pasar después a la mutualidad.
En el fallo, el TS hace la misma interpretación y estima el recurso de casación de la Seguridad Social, argumentando que la ley deberá interpretarse como que una vez elegida una opción (el RETA en este caso), no se puede hacer uso de nuevo de la capacidad de elegir.
“El ejercicio de la opción a incorporarse en la mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional que recoge el precepto legal sólo es ejercitable una sola vez, sin que quepa la posibilidad de ejercitarlo cada vez que se produzca una baja del profesional colegiado en el régimen especial por cesar en una actividad y un alta posterior por haber reiniciado la actividad profesional”.

