Los trabajadores autónomos van a ver novedades en cuanto al cese de actividad tras la reforma del colectivo a partir del año que viene. Y es que, como anunció el ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, cuando se aprobó el real decreto-ley en el que se fijó un nuevo sistema de cotización, estos trabajadores por cuenta propia van a tener hasta cuatro tipos de cese de actividad. Por lo que muchos se preguntan cómo y cuándo se puede pedir ese ‘paro’. A continuación se detallará el método correcto para llevarlo a cabo.
Por regla general, los autónomos no tienen derecho a una prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Lo que sí pueden acogerse es a ceses de actividad cuando haya periodos de inactividad o haya momentos en el que los ingresos sean muy bajos.
Eso sí, este es un poco desconocido por el alcance que tenía. Antes para acogerse a ella se debía tener cotizado un mínimo de 12 meses de forma continuada y anteriores al cese. Es cierto que partir de ahora se permite el acceso con, al menos, 12 meses cotizados, pero en los últimos 24 meses anteriores a los que se produzca el parón laboral. Ese sería el periodo en el que se podría pedir el cese de actividad.
Cómo pedir el cese de actividad de autónomos
Todos los trabajadores adscritos al Régimen General de los Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social van a poder dejar de pagar sus cuotas de cotización a esta administración pública cuando el trabajo disminuya o los ingresos sean bajos y no acompañen, ni siquiera, para hacer un cambio de cuota.
Para comenzar el trámite o procedimiento de cese de actividad, el trabajador por cuenta propia tiene que comunicarlo por dos vías:
- Comunicar a Hacienda el cese desde la fecha en la que es efectiva.
- Comunicar a la Seguridad Social que va a efectuar un parón en su actividad como autónomo.
Como explican desde la Seguridad Social, durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria, el autónomo no deberá tramitar la baja en la Seguridad Social y continuar de alta en su actividad económica en Hacienda.
Si se diera de baja en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), durante el periodo previo al cobro de la prestación, el trabajador que suspenda su actividad no deberá tramitar la baja en esa administración. Es necesario que continúe de alta en el régimen de autónomos.
¿Cuáles son los nuevos tipos de ceses de actividad que tendrán los autónomos en 2023?
Tras arduas negociaciones, por fin este verano las principales asociaciones de autónomos, los agentes sociales y Escrivá se pusieron de acuerdo y han fijado cuatro nuevos tipos de ‘paro’ para los trabajadores por cuenta propia. Todas estas consisten en:
Cese parcial con reducción de actividad
Antes, los autónomos únicamente podían cobrar un cese de actividad cuando se cesaba completamente el trabajo, pero, a partir del año que viene, se podrá cobrar la prestación con una cuantía que corresponde al 50% de la base de cotización. Eso sí, se tienen que cumplir una serie de requisitos:
- O que el 60% de la plantilla esté suspendida.
- O que las deudas con los acreedores tengan un importe que supere el 150% de los ingresos o ventas.
Cese de actividad parcial por fuerza mayor
Hay momentos en los que los trabajadores por cuenta propia, por cuestiones de fuerza mayor, pueden cobrar un paro trabajado a tiempo parcial. Eso sí, cuando se cobre la prestación extraordinaria, solo se recibirá el 50% de la base de cotización. ¿Qué se considera fuerza mayor?
Como se recoge en el texto legal que lo regula, se podrá acceder a esta ayuda cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector y exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad empresarial.
Además, los ingresos mensuales deberán ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (1.000 euros mensuales) o el importe de la base de cotización si esta fuera menor.
Prestación ante nuevos ERTE por crisis cíclicas y sectoriales
Está pensado para aquellas crisis económicas y destaca que no se exige que los trabajadores cumplan con el mínimo de cotización exigido para el cese ni su percepción consume el tiempo cotizado. Se trata del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica.
La segunda, la destinada a las crisis sectoriales, está supuesta para los nuevos ERTES sectoriales, como el que ya se ha implantado en las agencias de viajes. Aquí sí que se exigirá un mínimo de cotización.
- Ambos se deberán aplicar al menos al 75% de la plantilla.
- La caída de ingresos debe ser de al menos un 75%.
- Los rendimientos deberán ser inferiores a los 1.000 euros del Salario Mínimo Interprofesional.
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