Muchos autónomos han visto como, a raíz de la pandemia, han tenido que abandonar su actividad laboral. Algo que ha obligado a muchos solicitar la pensión de jubilación que otorga el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque no tuvieran la edad legal para ello. Sin embargo, sobre un 8% ha visto cómo la administración ha rechazado sus solicitudes. ¿La razón? Hay tres motivos fundamentales por los que se puede producir.
Actualmente, los trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) del INSS tienen la obligación de tener cumplidos un mínimo de 37 años y seis meses cotizados para poder hacer un retiro del mercado laboral a los 65 años. De no ser así, deberá esperar a la edad legal, fijada en los 62 años y dos meses.
A esto hay que añadir que, desde hace ocho años, estos trabajadores por cuenta propia pueden acceder a una jubilación anticipada hasta dos años antes de cuando les corresponda. De ahí que si cambia la edad para el retiro ordinario, también lo hará para el voluntario. Este podrá hacerse a los 63 años, si se tiene derecho a la edad ordinaria; o a los 64 años y dos meses, si se tiene que esperar a la edad legal.
En cualquiera de los casos, se deberán hacer frente a unos requisitos que si no se cumplen pueden provocar el rechazo de la solicitud. Pero, ¿cuáles son?
Los motivos por los que los autónomos no van a cobrar la pensión de jubilación
Como norma general, el acceso a la jubilación se tiene que hacer a través de la Seguridad Social cuando se cumplen una serie de requisitos. Por lo que de no cumplirse alguno, la solicitud va a ser archivada y denegada por este ente público. Estos son los siguientes:
- Que no se cumpla con la edad legal.
- No haber cotizado un mínimo de 15 años para dicha pensión, dos de los cuales deben estar en los 15 últimos años antes de solicitarla.
- Tener alguna deuda o no estar al corriente de pago de las cuotas con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Esta administración pública va a tener un periodo de 90 días desde que recibe la solicitud hasta que da una respuesta al solicitante. Es por eso que a los tres meses de abandonar el mercado laboral, muchos ven como se ha rechazado la petición o, directamente, no ha encontrado respuesta.
¿Qué hacer si la jubilación es denegada?
En el momento que el autónomo ve rechazada, la petición tiene el derecho de hacer una reclamación administrativa ante dicha administración. En caso de silencio administrativo, es decir, que no hay respuesta, se va a considerar rechazada. Cuando se produce esta situación, todavía queda una segunda vía de apelación: formular una demanda contra el INSS ante el Juzgado de lo Social.
Si se decide ir por esa vía, la demanda ha de presentarse en los 30 días siguientes desde que se haya notificado la denegación o transcurridos los 45 días sin respuesta. Cuando haya sido admitida, el organismo público está obligado a aportar la documentación que justifique el rechazo. Al mismo tiempo, el demandante debe aportar la documentación que justifique su solicitud.
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